LA DEFENSA PRETENDÍA QUE SE INVESTIGUE A CUATRO PERSONAS POR FALSO TESTIMONIO

| 17/05/2021

Rechazan planteo para suspender plazos de apelación contra la destitución de la jueza Fontela

Rechazan planteo para suspender plazos de apelación contra la destitución de la jueza Fontela

La defensa de la jueza destituida de El Bolsón, Erika Fontela, reclamó que se decrete la suspensión de plazos para apelar el fallo hasta tanto se sustancien los procesos que impulsó, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

Los jueces Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Enrique Mansilla votaron por rechazar el planteo del defensor Rodolfo Rodrigo, que estaba dirigido a suspender los plazos de apelación del fallo que destituyó a Erika Fontela por mal desempeño y conductas inapropiadas.
La petición, planteada a través de una medida autosatisfactiva, estaba dirigida a la suspensión de los plazos para imponer recursos, en función de las denuncias que presentaron por el presunto falso testimonio de cuatro personas que declararon durante el jury de enjuiciamiento y en los que se habría fundado la sentencia.
Siguiendo la línea de razonamiento defensiva, la sentencia devendría nula de resultar las cuatro personas indicadas, autoras del delito penal de falso testimonio.
Pero los jueces del STJ opinaron que la medida intentada "resulta inadmisible por no constituir una vía válida para atender la pretensión planteada. Ello es así, puesto que la única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión".
Además, citando fallos precedentes, sostuvieron: "Consecuentemente con ello y salvo grosera violación de las reglas de funcionamiento por arbitrariedad o incongruencia, el Consejo de la Magistratura es soberano y único juez de sus actos y sus decisiones son irrecurribles".
Así, señalaron que "solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas y en las circunstancias antes referenciadas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento".
Más adelante señalaron: "Además, no es la medida autosatisfactiva -ni la cautelar o la acción de amparo- la vía idónea para obtener la suspensión de los plazos para recurrir jurisdiccionalmente aquellas decisiones, pues admitir que a través de dichas medidas se pueda interferir en el proceso de enjuiciamiento de magistrados supone desconocer el mandato constitucional que atribuye su tramitación en forma exclusiva al Consejo de la Magistratura".
El fallo del Superior Tribunal de Justicia se completó con las abstenciones de los jueces subrogantes María Ignazi y Ariel Gallinger.

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