DIERON CURSO AL TRÁMITE

| 14/05/2021

Defensa de Luis Pilquimán apeló el procesamiento y ofreció pruebas

Defensa de Luis Pilquimán apeló el procesamiento y ofreció pruebas

El defensor Manuel Mansilla apeló el procesamiento dictado por el juez federal Gustavo Zapata respecto del vicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Luis Pilquimán. La instancia fue habilitada y se dio curso al trámite que será resuelto por la Cámara Federal de General Roca. Además, la defensa ofreció prueba que, según apunta, confirmará su teoría del hecho, que es distinta a la acusación fiscal.

Según el procesamiento dictado días atrás por el juez federal subrogante Gustavo Zapata, el funcionario había sido sorprendido en un control de ruta a la altura del barrio Las Chacras, en el acceso norte a Bariloche, en septiembre de 2020 y, cuando los inspectores le consultaron hacia dónde iba, dijo que trasladaba a una familia hasta la ocupación que la lof Lafken Winkul Mapu mantiene desde 2017 en Villa Mascardi.
En su declaración ante el juez, los empleados que participaron del control reafirmaron lo que les dijo el funcionario al ser retenido: “Llevo gente a Villa Mascardi, algo que hago habitualmente”.
La causa había sido impulsada tras una denuncia de los abogados Nicolás Suárez Colman y Ernesto Saavedra. Zapata ordenó la recolección de diversas declaraciones testimoniales y sostuvo luego que Pilquimán utilizaba el vehículo oficial para un “provecho propio”.
La camioneta en cuestión, una Toyota Hilux perteneciente al Ministerio de Gobierno de Río Negro, fue cedida al INAI por 20 días, para concretar un relevamiento de las comunidades mapuches Buenuleo, Maliqueo y Quijada.
El juez Zapata, que subroga el Juzgado Federal de Bariloche, determinó que el uso que le dio Pilquimán dista del destino que debía tener el vehículo. “Si el relevamiento hubiese finalizado, tendría que haberla devuelto”, mencionó el magistrado en su resolución, agregando que, por el contrario, el utilitario fue utilizado en “exclusivo provecho propio”.
El vicepresidente del INAI fue considerado penalmente responsable del delito previsto en el artículo 260 del Código Penal, malversación de caudales públicos, que establece que “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados”.
Sin embargo, el defensor Manuel Mansilla señaló que la causa está bastante floja de elementos que sostengan la imputación y, en esa misma línea, ofreció la incorporación de varios elementos probatorios que apoyarán su teoría del caso, que, por supuesto, exime a Pilquimán de cualquier imputación delictiva.
Al mismo tiempo, la defensa apeló el procesamiento de Pilquimán y el recurso fue admitido, por lo que se elevará a la Cámara Federal de Roca para su tratamiento.

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