EL HECHO HABRÍA OCURRIDO EN BARILOCHE Y LA VÍCTIMA ES DE VIEDMA

| 07/05/2021

Tribunal de Impugnación resolvió conflicto de competencia para investigar un abuso sexual

Tribunal de Impugnación resolvió conflicto de competencia para investigar un abuso sexual

Los jueces Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, resolvieron que la Oficina Judicial de Bariloche de curso al trámite de una investigación iniciada en torno a un abuso sexual, luego de que el expediente llegara a su conocimiento para resolver el conflicto de competencia desatado entre dos jueces de garantías de Bariloche y Viedma.

Ocurrió que el Ministerio Público Fiscal de Bariloche había requerido la apertura de una investigación formal en un hecho de abuso sexual, pero el juez de Garantías interviniente se se declaró incompetente y el caso derivó ante una jueza de Grantías de Viedma, que también rechazó su competencia para intervenir.
Por ello, el juez de Garantías de Bariloche remitió todos los antecedentes ante el Tribunal de Impugnación para que se resuelva el conflicto de competencia.
En ese sentido, los jueces del Tribunal, siguieron la letra del Código Procesal Penal de la provincia al analizar que "los jueces tendrán competencia en todo el territorio de la provincia, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas, se establezca una fijación territorial sobre los delitos cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella". 
En esa línea, agregaron que "todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial.  Así, el caso se reduce a la cuestión organizativa territorial (léase: circunscripciones) en el cual tienen asiento del ejercicio de sus funciones las/os magistradas/os".
Recordaron en ese sentido que "El hecho denunciado habría sido cometido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, lugar donde se domicilia el imputado. La niña presunta víctima se domicilia con su madre en la ciudad de Viedma" y concluyeron que "Así es que conforme al artículo 17 del CPP corresponde intervenir a los/as magistrados/as de la IIIra. Circunscripción Judicial".
Más adelante agregaron que "Por la división de tareas que efectúa el MPF en nada afecta la competencia territorial de los/as magistrados/as. Es decir que, en principio, el MPF por su unidad de actuación podrá decidir que funcionarios intervienen en el avance del proceso en las diferentes circunscripciones judiciales".
y añadieron "De otro lado, el imputado tiene domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche, luegar donde –en principio- debe tener asiento de sus funciones su asistente técnico.Tampoco puede pasarse por alto el art. 80 del CPP, para la actividad que se estime corresponder".
En conclusión, apuntaron que "existe cuestión de competencia territorial, y tampoco se advierte ningún motivo fáctico/ jurídico para que la magistratura de la IIIra Circunscripción Judicial desplace su intervención, destacando que los argumentos del juez Arroyo para tal fin carecen de seriedad en función de las formas y medios con que en la actividad diaria judicial de la provincia se trabaja".
Los magistrados advirtieron que "en el caso de requerirse el testimonio de la niña será con el sistema de cámara Gesell, la cual puede realizarse en Viedma con pleno resguardo de los derechos y garantías de las partes mediante el uso de medios tecnológicos que se utilizan a diario. Esto último también vale para las eventuales declaraciones de testigos, peritos, etc. que se requieran de personas que residen fuera de la ciudad de San Carlos de Bariloche".
Y "En consecuencia y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, no se advierten los motivos por los cuales sería mas ajustado al interés superior de la niña (que comprende el derecho a una investigación y juicio sin dilaciones indebidas y que se garantice, asimismo, los derechos del imputado a efectos de resguardar la legitimidad de las actuaciones judiciales) que el proceso se lleve a cabo en Viedma y no en Bariloche. Atento los motivos expuestos anteriormente, mas bien se evidenciaría lo contrario".

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