RECHAZAN APELACIÓN DEFENSIVA

| 04/05/2021

Confirman como querellante a la Secretaría de Derechos Humanos en la causa por la muerte de Rafael Nahuel

Confirman como querellante a la Secretaría de Derechos Humanos en la causa por la muerte de Rafael Nahuel

La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó un recurso defensivo y confirmó la participación de la Secretaría de Derechos Humanos como querellante en el caso que investiga la muerte de Rafael Nahuel.

El Juzgado Federal de Bariloche había admitido la participación como querellante del órgano que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la defensa del cabo Francisco Javier Pintos apeló la decisión. Ahora la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la constitución de la querella al rechazar el planteo defensivo.

Al respecto destacaron que el organismo dependiente del Poder Ejecutivo nacional tiene potestad para “ejercer, en aquellos casos donde se encontraren configuradas graves violaciones de los derechos humanos que prima facie constituyan crímenes de lesa humanidad y en las que se refieran a hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y/o alarma social, el patrocinio, querella, particular damnificado, veedor, amicus curiae, y/o cualquier otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma del Organismo Jurisdiccional competente” y en ese sentido peticionó ser tenida como parte querellante en las presentes actuaciones.

Recordaron los jueces que el Juzgado Federal de Bariloche admitió la participación del órgano y que contra esa resolución el defensor de Pintos apeló la constitución del querellante expresando que no reunía los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación y entre otros aspectos, subrayó que no se trataba de un supuesto de violaciones a los derechos humanos, ni de delitos de lesa humanidad, ni se trata de un caso de conmoción pública.

El juez Alejandro Cabral tuvo el voto rector del fallo y manifestó que "es el Estado el que otorga al fiscal el ejercicio de la acción pública en defensa de un interés social, para lograr el fin de prevención general positiva de la pena. Pero ello no implica que el Estado no deba reconocer el derecho de la víctima, que en muchos casos es distinto del interés social".

Luego remarcó que "considero que si bien el Estado es uno solo y no se puede desdoblar, los organismos especializados del Estado en la materia, pueden coadyuvar como querellantes en la acusación fiscal, pero no tienen la autonomía funcional que tiene un querellante particular, por lo que no podrían asumir el ejercicio de la acción pública con un criterio distinto al del fiscal titular".

El juez Orlando Coscia apuntó en su voto su coincidencia general con las conclusiones del juez Cabral, aunque agregó su disidencia en torno a los alcances que debía darse a esa intervención del organismo nacional. Sostuvo al respecto que el "tópico que introduce no ha sido materia de agravio, y por tanto su análisis se encuentra vedado para esta alzada" y agregó que "avanzar sobre ello, es decir, ampliar la esfera cognoscitiva del recurso en un asunto respecto del cual las partes interesadas no pudieron pronunciarse -sencillamente porque no era materia de disputa- importaría sorprenderlas en franca lesión al derecho de defensa que les asiste".

En tanto que el juez Marcelo Grosso adhirió a Cabral y a la salvedad expresada por Coscia, y se expidió en consecuencia por rechazar el recurso, bajo las precisiones formuladas por el magistrado que votó en segundo término.

Así, la Cámara Federal de Apelación de General Roca, por mayoría, resolvió: "Rechazar el recurso deducido por la defensa particular de Francisco Javier Pintos, con costas".

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