14/02/2020

Dictaron falta de mérito al prefecto acusado por la muerte de Rafael Nahuel

Dictaron falta de mérito al prefecto acusado por la muerte de Rafael Nahuel
Padre de Rafael Nahuel durante una manifestación en Prefectura Naval en noviembre de 2019. (Foto: Tonny Romano)
Padre de Rafael Nahuel durante una manifestación en Prefectura Naval en noviembre de 2019. (Foto: Tonny Romano)

Los camaristas de General Roca dictaron la falta de mérito de Francisco Pintos, originalmente acusado de ser quien disparó por la espalda al joven mapuche en 2017. Para los jueces, hay una contradicción entre las pericias hechas por Gendarmería y los expertos del Ministerio Público Fiscal.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, dictó la falta de mérito del prefecto Francisco Pintos en la causa donde se investiga la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel, asesinado por la espalda por una bala de la división especial Albatros de Prefectura Nacional, durante un operativo de esta fuerza en tierras tomadas (o recuperadas, desde la óptica de la comunidad originaria) frente al Lago Mascardi, en las afueras de Bariloche, a finales de noviembre de 2017.

El fallo de los camaristas subrogantes Orlando Arcángel Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral significa un beneficio sustancial para Pintos, que durante algunas semanas de 2019 estuvo con prisión preventiva acusado de homicidio agravado, pero no implica su sobreseimiento; es decir, que no está libre de culpa y cargo, aunque quedó más cerca de estarlo.

Para estos magistrados, que reemplazan a los jueces que habían dictado la prisión preventiva de Pintos y luego fueron apartados por la Cámara de Casación Penal de Comodoro Rivadavia, no hay pruebas suficientes para determinar que del arma de Pintos salió la bala que mató a Nahuel. Además, consideraron que hubo un enfrentamiento armado entre los mapuches y los Albatros.

La fuerza de seguridad nacional, según pericias oficiales, disparó al menos 114 veces contra los mapuches. Una de esas balas dio en el cuerpo de Nahuel, que estaba de espaldas y desarmado. El tiro entró por su glúteo izquierdo y la bala se quedó alojada en su tórax.

“Considero que no se puede hablar de que el personal de Prefectura obró de manera absolutamente irracional, cometiendo delitos comunes con la sola intención de dar muerte a los ocupantes del predio. El personal allí apostado en el lugar, estaba cumpliendo una orden judicial de custodiar un predio que había sido ocupado y desalojado, función propia de la fuerzas del orden, que están para custodiar un Estado de Derecho. Con esto no quiero decir que no pueda haber existido un obrar abusivo o en exceso, solo quiero remarcar que la existencia del enfrentamiento se encuentra absolutamente acreditada”, remarcó el juez Cabral.

Este magistrado, además, consideró que sobre las dos pericias que se efectuaron para determinar quién mató a Rafael Nahuel (21) existen contradicciones. Por eso, en el fallo, aseguró que la decisión del juez federal de Bariloche Leónidas Moldes, de tomar como cierta la pericia que indica que el disparo lo hizo Pintos, y de la Cámara de Apelaciones anterior, que decidió la prisión preventiva del prefecto, fue una “sentencia arbitraria”.

“Es imposible llegar a un juicio en estas condiciones y existe una duda insalvable que ni siquiera puede dar sustento a un procesamiento”, enfatizó el camarista Cabral para sostener, justamente, la falta de méritos de Pintos. Es decir, el magistrado ni absuelve al prefecto de la sospecha ni lo culpa por la muerte de Nahuel.
“Para poder llegar a dictar un procesamiento y poder llegar a juicio, previamente debe dilucidarse si se tiene o no el arma que dio muerte a Nahuel Salvo, cosa que hasta el día de hoy no se sabe, como así también si efectivamente esa arma era la asignada a Pintos”, agregó.

Las pericias de la controversia son efectivamente dos. En una se destaca que “el proyectil identificado ‘A’ extraído del cuerpo de quien en vida fuera Rafael Nahuel fue producto del disparo del arma identificada con la letra ‘B’, la misma secuestrada en los presentes autos, subfusil marca HK, modelo MP5, calibre 9X19, nº de serie 05-C335508”. Esta pericia balística fue realizada por los expertos Roberto Nigris y Karina Uribe, del Ministerio Público Fiscal, quienes asignaron ese arma a Pintos.

La otra pericia indicó que “el proyectil, calibre 9 mm, encamisado ojival truncado identificado como ‘A’ recuperado del cuerpo del occiso, no corresponde a los subfusiles marca ‘H&K’, modelo ‘MP5’, calibre 9X19 mm, identificación alfanumérica 05-C335508 (entregado por el cabo primero Francisco Javier Pintos) e identificación alfanumérica 05-C335528”. Este análisis fue realizado por los peritos Jorge Norberto Delgado, María Silvina Lastretti y Martín Javier Moreno, todos integrantes de Gendarmería Nacional, fuerza que depende del Ministerio de Seguridad nacional, en ese momento a cargo de Patricia Bullrich.

La ex ministra y actual presidenta del PRO celebró este viernes, tras conocerse el fallo, en la red social Twitter: “Siempre dijimos la verdad: que había sido un enfrentamiento en el que los miembros de @PrefecturaNaval tuvieron que defenderse. Hoy la Cámara de Roca sobreseyó al único procesado. ¡La verdad y la justicia van de la mano!”.

Sin embargo, la decisión de los jueces es clara. No se trata de sobreseimiento, que dejaría a Pintos libre de la investigación, sino de falta de mérito.
En efecto, el juez Cabral, propuso en el fallo “revocar el procesamiento del Cabo 1° Francisco Javier Pintos, disponiendo su falta de mérito (...) hasta tanto se diluciden las cuestiones planteadas, que a juicio del suscripto son imprescindibles para llegar a un juicio”.

El juez Coscia coincidió en la observación de su colega respecto de la diversidad en las pericias incorporadas a la causa y la dificultad, según su criterio, de poder determinar entonces quién disparó a Rafael. Pero además criticó las actuaciones inmediatamente posteriores a los hechos para asegurar algunas pruebas, y remarcó que le generan “inquietud” la demora para haberse aislado y asegurado la escena del crimen “al momento mismo de su ocurrencia”; la inspección del lugar “recién doce días después de la fatal refriega”; la falta de allanamientos inmediatos para secuestrar posibles armas de fuego utilizadas por los sospechosos y “la inexistente reconstrucción judicial de los hechos para disponer de forma oficial el escenario en que los mismos acontecieron”.

Pintos (31) había sido detenido en junio del año pasado cuando estaba en su casa de la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, acusado de homicidio agravado por orden del juez Moldes, ratificada por la Cámara de Apelaciones de General Roca, que dispuso su prisión preventiva tras cambiar la calificación, que originalmente era “exceso en legítima defensa”. Un mes después, el prefecto recuperó la libertad. Seguramente, su destino lo definirá la Corte Suprema. (Fuente: Infobae)

 

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