POR EL HOMICIDIO AGRAVADO DE RAFAEL NAHUEL

| 15/05/2019

Tras cambiar la calificación legal, disponen la prisión preventiva del cabo Javier Pintos

Mariano Colombo
Tras cambiar la calificación legal, disponen la prisión preventiva del cabo Javier Pintos
Foto archivo: Facundo Pardo.
Foto archivo: Facundo Pardo.

 

 

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca tramitó varias apelaciones en el marco de la causa que se sigue por el crimen de Rafael Nahuel. Ordenó la prisión preventiva del cabo Pintos y modificó la carátula del caso, eliminando la teoría del enfrentamiento armado. Dispuso además la falta de mérito de otros prefectos y remitió el expediente nuevamente al juez Moldes de Bariloche.

La prisión preventiva para el integrante del Grupo Albatros de Prefectura, fue emitida por la Cámara de Apelaciones de Roca y está firmada por los jueces Richard Gallego, Mariano Lozano y Ricardo Barreriro, quienes hicieron lugar parcialmente a las apelaciones intentadas por los diferentes abogados que intervienen en el proceso y cambiaron la carátula de la acusación contra Pintos: antes era homicidio con exceso en la legítima defensa y ahora se lo imputa por un homicidio agravado.

Los jueces también resolvieron revocar los procesamientos de otros integrantes del grupo Albatros que había dispuesto el juez barilochense Leónidas Moldes -Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón- y dictaron la falta de mérito. "A ninguno de ellos le ha sido atribuida, por medio técnico alguno, la autoría del disparo que terminó con la vida de Nahuel Salvo. Sí se sabe que estaban en el lugar del hecho y que todos ellos habrían disparado sus armas reglamentarias". Por ello, concluyeron los jueces, corresponde dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer a los nombrados del caso.

Cuidado especial tuvieron los jueces para darle preeminencia a una pericia realizada por los peritos Roberto Nigris y Karina Uribe, frente a una realizada por Gendarmería Nacional, que arrojó resultados completamente opuestos.

Los primeros concluyeron que el disparo mortal salió del subfusil de Pintos. En ese sentido señalaron que "no puedo dejar de considerar que al menos en principio, aquel primer informe tiene mayor fuerza convictiva que el segundo por un simple hecho, que, aclaro, no debe ser leído como un desconocimiento de la solvencia de la fuerza que lo elaboró, sino como un mero dato objetivo en el que hizo hincapié la parte querellante en el curso de la audiencia: fue llevado a cabo por un organismo -la Gendarmería Nacional- que depende del mismo Ministerio -el de Seguridad- del que depende la fuerza que intervino en el procedimiento, la Prefectura Naval Argentina".

"La sentencia apelada tuvo por cierto que Pintos y sus compañeros de fuerza se enfrentaron a agresores que los superaban ampliamente en número y los atacaron con piedras, lanzas, hondas de revoleo y posiblemente armas de fuego, quienes, se agregó, hicieron gala de formaciones militares (saltos individuales y formación en cuña). Esta hipótesis pudo encontrar cierta inspiración en el informe que elevó el Ministerio de Seguridad al día siguiente de producido el hecho."

El magistrado que fundó la sentencia de la Cámara, realizó un minucioso análisis de los dichos de las defensas en sus presentaciones y los duros calificativos lanzados contra la investigación y la labor del juez Moldes. Resumió entonces que "Esta lectura, diríase más esforzada, debe realizarse porque se convendrá al menos, aunque se disienta en todo lo que consideraré luego, que no es ésta una causa más de las que engrosan la agenda de los tribunales y que lo que subyace en ella, o mejor dicho lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en el tiempo con frecuencia cada vez mayor, en espiral de violencia estatal que no puede ser obviada en esta sentencia, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último”.

“Me apresuro a agregar a lo anterior que no cobijo la actuación de personas que para sus reivindicaciones históricas, sean políticas, de clase, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza, se valen de métodos más o menos violentos. Pero la función del Estado en estos casos no es responder incrementando la dosis. Es claro que el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales. Y es que antes de sobrepasar ese umbral fatal el Estado tiene el irrenunciable deber de agotar la enorme batería de mecanismos institucionales que dan sentido a la organización social, democrática y republicana. Sencillamente porque el far west es antecesor de ella y no su consecuencia."
Tras esos razonamientos, el magistrado castigó a los defensores señalando que "tal manera de emprenderla contra el magistrado -por los dichos contra Moldes-, se me presenta más como un método destinado a opacar lo favorable que, objetivamente apreciado, les resultó la resolución apelada a los intereses de la defensa, que una crítica sincera contra la decisión".

El hecho investigado

El joven Rafael Nahuel murió tras recibir un impacto de bala, por la espalda, el 25 de noviembre de 2017, mientras participaba de una ocupación mapuche ubicada en un predio de Villa Mascardi. Todo ocurrió en el marco de una “cacería” que desplegó el grupo Albatros de Prefectura Naval Argentina, sobre un territorio de la zona del lago Mascardi, que tiempo antes había sido ocupado por miembros de una comunidad mapuche, en el marco de un reclamo por la titularidad ancestral de las tierras.

Pintos habría realizado más de cuarenta disparos con las dos armas oficiales provistas por la fuerza, en el marco de un pretendido enfrentamiento con algunos miembros de la comunidad que habían evitado el desalojo perpetrado un día antes, internándose en el bosque.

Lo cierto es que de todas las constancias del expediente, no hay ni una que acredite tal enfrentamiento por lo que por el contrario, se agrava la condición de sospechoso de Pintos, por la cantidad de disparos que efectuó con un fusil y una pistola Beretta calibre 9 milímetros. En ese sentido concluyeron los jueces de la Cámara de Apelaciones al revocar la decisión de Moldes.

Una pericia concluyó que la bala que mató a Nahuel, durante la tarde del 25 de noviembre del 2017, salió del subfusil Marcahk MP5 calibre 9x19, número de serie 05-3335508 que le proveyó la fuerza a Pintos. Así lo dictaminaron los peritos Roberto Nigris y Karina Uribe.

Según las pericias colectadas en el expediente de la Justicia Federal, que continúa utilizando un sistema procesal obsoleto y secreto, a espaldas de la ciudadanía, miembros del grupo Albatros de la Prefectura ingresaron en el territorio que la comunidad Lafken Winkul Mapu reclama como propio por derechos ancestrales, en Villa Mascardi. En esa intervención, los cinco agentes que recorrieron alrededor de mil metros desde el acceso al predio, efectuaron en total más de un centenar de disparos.

Rafael Nahuel recibió un proyectil por la espalda. La bala ingresó a su cuerpo por el glúteo izquierdo y trazó un recorrido ascendente dañando diversos órganos y provocando una profusa hemorragia que le quitó la vida en pocos minutos. El análisis de la autopsia y las pericias balísticas permiten determinar no solo que estaba de espaldas a quien disparaba sino también que estaba a una altura superior, trepando el monte. Los médicos forenses Leonardo Saccomanno y Juan Manuel Piñero Bauer, concluyeron que la etiología de muerte, fue un homicidio.

Duros párrafos para la versión oficial

El juez Ricardo Barreiro destacó en el fallo que “es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”.

Además, cuestionó a Patricia Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publican declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando -mediáticamente- que él o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.

EL FALLO COMPLETO, EN EL ARCHIVO PDF:

Mariano Colombo

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