04/03/2018

Uber y la ley del retroceso

La semana pasada se trató en la Cámara de diputados de Brasil la regulación de los aplicativos de movilidad urbana, como Uber, Cabify o cualquier otro similar. De parte de las empresas hubo una campaña muy fuerte en todos los medios contra el proyecto, al cual llamaban “la ley del retroceso”.

Uber y la ley del retroceso
Imagen ilustrativa. (cronista.com)
Imagen ilustrativa. (cronista.com)

La cuestión es complicada, y creo que no se puede entender bien el problema si no vemos un poco de historia.

El transporte público de pasajeros y su regulación ser remontan a siglos pasados. Los primeros transportes aparecieron en el siglo XVII y eran carros tirados por caballos. Estos conductores privados e independientes no tenían ningún tipo de regulación y su proliferación generó el caos en la ciudad muy pronto. Por aquel entonces, el Rey Carlos I de Inglaterra ordenó en 1635 que todos los vehículos de la ciudad debieran ser autorizados por el Rey para circular.

Una situación similar se vivió trescientos años más tarde cuando la gran crisis económica en los EEUU (1930) arrojó a las calles a millones de desocupados y quienes tenían un vehículo se dedicaron a transportar personas. Nuevamente, desesperados por la falta de trabajo y sin control del Estado, el caos sobrevino. Ahora al descontrol vehicular se sumó el problema de la responsabilidad por los accidentes, quedando los pasajeros y los terceros afectados indefensos. Claro, ante la cruda competencia que existía en las calles muchos transportistas habían decidido cancelar el gasto de los seguros.

La solución para ese caos no se hizo esperar y las ciudades regularon el servicio de taxis, estableciendo tarifas, exigiendo seguros, registros y antecedentes de los conductores. También, establecieron un número máximo de licencias, limitando la cantidad de vehículos en las calles.

Este ligero repaso histórico nos permite entender la causa de la regulación del servicio de taxis, y su inclusión como un servicio público. Sabemos que los servicios públicos deben cumplir con las siguientes características: obligatoriedad, continuidad, generalidad en cuanto todos los habitantes tienen derecho a gozarla, uniformidad cuando todos los ciudadanos tienen derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones, y regularidad prestando el servicio de conformidad a reglas y condiciones establecidas.

Por consiguiente, tenemos que entender que un servicio privado no necesariamente cumple con las características de los servicios públicos. A las empresas privadas las moviliza el lucro y no el interés común.

Ahora bien, los problemas que genera un servicio de transporte de pasajeros privado como Uber no son visibles porque ahora coexisten con un servicio público de pasajeros. Es decir, ante la falta de vehículos de Uber, está la opción del servicio de taxis. Ante una discriminación de pasajeros por parte de Uber, está el servicio de taxis. Pero ¿de qué manera controlamos que los dos servicios coexistan?

Si no regulamos a Uber y lo dejamos actuar sin control del Estado corremos el riesgo (muy probable) de que se fagocite al servicio público. Y cuando esto ocurra, podemos volver al caos que describimos en 1930 o en 1635.

En conclusión, no se puede concebir a Uber sin control del Estado. Excede a estas líneas decir cómo se debe regular, ello dependerá sin dudas del país y de la ciudad donde opere. Pero sí tengo que aceptar que debe haber un control de su actuación y su participación en el mercado. No siempre las tecnologías traen de la mano un avance para el mundo.

Sebastián A. Gamen
Profesor - Abogado especialista en Derecho informático y TICs.
www.sebastiangamen.com
[email protected]
Twitter: @technolaw_ok

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