SU PADRE CUMPLIÓ UNA CONDENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN

| 11/01/2019

Thelma Fardin: una infancia rodeada por la tragedia de los abusos

Thelma Fardin: una infancia rodeada por la tragedia de los abusos
Foto: Facebook José Luis Fardín.
Foto: Facebook José Luis Fardín.

La denuncia pública que lanzó Thelma Fardin contra el actor Juan Darthés, provocó un lógico revuelo en el mundo de la actuación, pero también causó una profunda conmoción a nivel social. Trágicamente, su infancia y el alejamiento de su Bariloche natal, también estuvo signado por una aberrante historia de abuso sexual que rodeó a su familia, aunque en los expedientes judiciales no apareció como víctima. Su padre, cumplió una condena de quince años de prisión, en la cárcel de Bariloche.

Bajo la carátula “Fardin, José Luis p.s.a s/corrupción de menores agravada”, el tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche, le impuso el 1° de septiembre de 2000 la pena de quince años de prisión, tras encontrarlo autor penalmente responsable de ese delito. Los hechos investigados habrían ocurrido en el interior de un departamento del edificio Bariloche Center, en el que el acusado residía en aquel entonces.

Aunque intentó acceder a documentos judiciales de la época con carácter oficial y realizando un pedido formal, El Cordillerano topó con la negativa verbal de parte del Poder Judicial local. Aun así, en función de los recuerdos de empleados y funcionarios de la época y algunos registros oficiales disponibles en la página web del Poder Judicial rionegrino, pudimos reconstruir la historia, porque no fue un caso menor. Quedó grabado a fuego entre quienes intervinieron y cuando fueron consultados, todos habían tenido una dolorosa sensación al tomar conocimiento de la denuncia realizada por Thelma Fardin y recordar aquella vieja causa tramitada en la Justicia local. Inclusive, y aunque eso no pudo ser confirmado oficialmente, el expediente habría tenido otros precedentes con el mismo protagonista, por agresiones contra la misma menor victimizada y algunas derivaciones por otros delitos como encubrimiento y contra otras personas

El por entonces juez de Instrucción Juan Manuel García Berro fue quien instruyó el caso y tras procesar a José Luis Fardin, elevó el caso a juicio. Uno de los secretarios del Juzgado que intervino, fue el hoy fiscal jefe Martín Lozada. El fallo condenatorio al que este medio intentó acceder y recibió respuesta negativa, fue suscripto por el entonces juez de Cámara Alfonso Pavone. Los otros dos magistrados que integraron el tribunal de juicio, según la historia que pudo reconstruir extraoficialmente El Cordillerano, pudieron haber sido Carlos Rozanski y Alejandro Ramos Mejía. Fardin fue representado legalmente por el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger y el fiscal de juicio habría sido el entonces fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier.

Durante el juicio en el que Fardin resultó condenado, la fiscalía había pedido la pena de once años de prisión al dar su alegato, mientras que la defensa bregó por la absolución. Sin embargo, el tribunal consideró que el caso reunía suficientes agravantes como para imponerle el máximo de la pena prevista por el legislador para el delito atribuido, quince años.

En lo sucesivo la defensa de Fardin intentó mediante varios recursos torcer la decisión en distintas instancias. Incluso, agotadas las vías recursivas y estando firme la sentencia, Fardin presentó varios pedidos de rebaja de pena, aunque todos fueron rechazados por los jueces Alberto Balladini, Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz, que por entonces integraban el Superior Tribunal de Justicia.

Fardin había nacido en Morón (Buenos Aires), el 20 de abril de 1947. Fue detenido el 21 de diciembre de 1999, cuando la instrucción de la causa en su contra estaba avanzada. Su pena, agotó el 20 de diciembre de 2014.

Aunque durante su etapa de encierro tuvo un comportamiento ejemplar y hasta fue promotor de la biblioteca de la entonces Alcaidía local, los informes carcelarios señalaban que existía en su persona una “marcada ausencia de reconocimiento de los hechos que lo llevaron a su condena, minimizando los mismos y dudando del accionar judicial”. Así llegó al final de su condena, sin “una verdadera reinserción social y sin un reconocimiento del delito cometido”, según los mismos informes.

De los pocos documentos oficiales colectados se desprende que Fardin, había incurrido en una reiteración de actos deshonestos durante más de dos años, para con una niña que por entonces transitaba entre sus siete y nueve años de edad. Para los juzgadores, ese accionar “tiene que haber producido en el psiquismo de la misma una desviación en orden a la sexualidad alterando o viciando la esfera de su actividad sexual” y “Aunque a los hechos probados les diéramos la categoría de 'actos sexuales normales', es evidente que la concurrencia de los elementos externos referidos han de producir una alteración antinatural de las condiciones en que el acto se realiza, por su índole prematura sobre una sexualidad aún no desarrollada. Y es que la corta edad de la menor es un elemento decisivo para poder afirmar que el delito imputado se cometió, porque se trata de actos perversos de naturaleza sexual precisamente por ser prematuros y susceptibles de despertar torcidamente instintos sexuales”.

En esa tónica de razonamiento, los jueces analizaron que “No empece a la conclusión a la que se arriba el hecho de si efectivamente se logró la corrupción de la víctima, toda vez que lo que al legislador le interesa combatir son las fuerzas estimulantes del mal. Una intervención represiva a partir del éxito de esas fuerzas constituiría una protección tardía. No se trata por consiguiente, de un delito de resultado material, sino de un delito formal, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual”.

Agregaron que “Tampoco es arbitrario el decisorio que conceptúa las prácticas sexuales a las que fue sometida la víctima como aptas para promover la corrupción. Corresponde aclarar que esta determinación -por el modo en que se desarrolla la discusión: si las acciones son lujuriosas, perversas, antinaturales o prematuras- remite a una cuestión fáctica, pues para arribar a tal conclusión el juzgador debe merituar si, en la particularidad del caso, determinado acto o serie de actos es idóneo desde el punto de vista sexual y eficaz para producir una depravación sexual en la víctima”.

En ese aspecto se remarcaron que “la víctima comenzó a padecer las agresiones sexuales desde los siete años de edad, que éstas eran reiteradas, que desde los nueve años sucedían casi todos los días, que se trataba de tocamientos, sexo oral y que -en algunas oportunidades-, de modo previo o durante la agresión, era obligada a ver películas pornográficas. Tal materialidad conduce a la calificación a la que se arriba pues resulta evidente que, aun en la hipótesis de que los actos sexuales realizados fueran "en sí" normales porque resultan en una práctica media de la gente, su carácter corruptor está dado por ciertas pautas externas concurrentes. Ellas son: la edad de la víctima, su manifiesta reiteración, la continuidad en el tiempo en que se desarrollaron y su asiduidad”.

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