01/01/2019

Atenuaron calificación legal y excarcelaron a dos acusados por narcotráfico

Atenuaron calificación legal y excarcelaron a dos acusados por narcotráfico

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó parcialmente el procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Bariloche y tras modificar parcialmente la calificación legal contra varios de los acusados, ordenó la excarcelación bajo fianza. Les habían secuestrado casi siete kilos de cocaína y más de un millón y medio de pesos en efectivo.

Tres hombres y una mujer habían sido indagados y procesados por el juez Federal Leónidas Moldes, quien además había rechazado el pedido de excarcelación que los defensores particulares de los detenidos habían solicitado. En un proceso de apelación el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, que revisó la decisión de Moldes, la modificó parcialmente y concedió la excarcelación bajo fianza, a dos de los involucrados.

La acusación fiscal atribuyó a José Olguín Cárdenas ser el presunto jefe de la banda, a Cintia Velázquez (pareja de Olguín) que se encargaba supuestamente de todo lo relacionado con las cobranzas y la administración de los negocios de la organización.

Mientras que a Alejo García Eguiguren y al “Peca” Mansilla se los imputó por formar parte de una segunda línea en la organización y ser los presuntos responsables de suministrar la droga a la red de vendedores que tenían en diferentes puntos de Bariloche. Las fuentes comentaron que la droga la traían, según los investigadores, desde Mendoza para comercializarla en esta ciudad. Los cuatro detenidos son oriundos de esa provincia.

La investigación para atrapar a la banda de los mendocinos comenzó hace más de un año y estuvo a cargo de personal del departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. Las escuchas telefónicas fueron clave para la investigación. A partir de esas intervenciones de los teléfonos, los investigadores de la Policía de Río Negro pudieron armar el rompecabezas que presentaron a la fiscalía federal de Bariloche.

Los tres hombres detenidos tienen antecedentes por hechos similares vinculados con la tenencia y tráfico de estupefacientes, no así la mujer. Los abogados Marcos Miguel y Estanislao Cazaux asisten a Olguín Cárdenas, Velázquez y García Eguiguren, mientras que el abogado Horacio Brucellaria defiende a Mansilla.

Olguín Cárdenas había sido procesado como cabecilla de la organización, pero para la Cámara Federal de Apelaciones esa figura “ha sido establecida, fundamentalmente, para aquellos supuestos en los que se está en presencia de una organización de magnitud, características y estructura en la cual las personas ubicadas en las jerarquías superiores no ejecutan por mano propia las conductas que organizan o financian e, incluso, muchas veces no resultan visibles y, además, sus brazos ejecutores son personas fungibles. En el caso bajo investigación es factible apreciar la existencia de un plan coordinado por Olguín Cárdenas -como seguidamente se verá- y otros sujetos que suministraban droga a algunos ‘clientes’ de San Carlos de Bariloche, pero era el propio Olguín Cárdenas quien, en coordinación con otros sujetos, realizaba las conductas que organizaba, en un contexto en el cual ese complejo de sujetos y medios no se presenta con una especial complejidad ni despliegue que habilite encuadrar su desempeño” en la figura por la que fue procesado, como “organizador o financista”.

Así, se calificó “su conducta como la de coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de distribución y tenencia con fines de comercialización -ahora sí es posible- agravada por la intervención de tres o más personas, y portación de un arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor que concursa de modo real con la anterior”.

En relación a García Eguiguren y Velásquez, ambos habían sido procesados por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio. Tras la revisión de la Cámara de Apelaciones, el hecho quedó encuadrado en las figuras de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En relación a Mansilla, único al que no le hallaron droga en su poder, la figura que el tribunal de apelaciones aplicó fue la de distribución de estupefacientes. “El rol asignado por la instrucción fue el de repartir los estupefacientes a los distintos ‘subvendedores’ y proceder a su cobro bajo ciertas directivas de Olguín Cárdenas, reteniendo su ganancia, con habitualidad y por un tiempo que se extendió -al menos- por dos meses, tal como surge de la prueba minuciosamente valorada por el a quo”.

Al momento de evaluar la prisión preventiva impuesta por Moldes, los jueces de Apelación entendieron que no “brindó fundamentos suficientes para convertir la detención que venía sufriendo Mansilla en prisión preventiva. En efecto, solo indicó para ello la escala penal prevista para el delito achacado y la disponibilidad de armas de fuego que surgía de las escuchas telefónicas “que podría acarrear el entorpecimiento de medidas de prueba faltantes”. Así, entendieron que correspondía admitir el recurso defensivo y disponer su excarcelación bajo la caución real que la instancia de origen estime corresponder y demás medidas de práctica, ello en función del ofrecimiento realizado por la defensa en su presentación recursiva.

En relación a Velázquez se destacó su falta de antecedentes penales, que tiene dos hijas de 11 y 15 años a su cargo que cursaban el ciclo lectivo en esa ciudad y la proximidad de una intervención quirúrgica en su paladar, cuadro que -enfatizó- no ha variado y, por ello, insistió en que debía concedérsele la excarcelación bajo caución real de 200 mil pesos.

“En lo demás que refieren todas las defensas sobre el mérito de la pesquisa desarrollada hasta este momento y las restantes prisiones preventivas cuestionadas, cabe señalar que el art. 455 del CPP, tercer párrafo, autoriza a las cámaras de apelaciones a despachar el rechazo de recursos en esta misma audiencia mediante la nuda remisión a los fundamentos del magistrado si es que entiende que, para la confirmación de la decisión apelada, no resulta necesario consignar criterios no considerados por el juez que previno, razón por la cual corresponderá decidir la suerte de esos recursos del modo señalado”.

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