13/12/2018

Tres años de prisión efectiva por homicidio con exceso en la legítima defensa

González escuchando la sentencia del Tribunal.

Los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Marcos Burgos, evaluaron que lo justo era imponerle a Damián “Chompy” González una pena de tres años de prisión efectiva, por haberse excedido en su defensa al apuñalar y asesinar a Marco Antonio Barrera Santibáñez. La fiscalía había pedido cinco y la defensa un año de prisión.

Tras ser declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, Damián González debió enfrentar una nueva audiencia en la que las partes expusieron sus argumentos y sus pretensiones punitivas. Luego de un cuarto intermedio, el tribunal que lo condenó se ubicó en una posición intermedia entre ambos planteos y le impuso una condena de tres años de prisión efectiva.

El hecho investigado ocurrió el 18 de junio de este año en horas de la tarde, cuando en la intersección de las calles Gómez Carrillo y Chazarreta del barrio Virgen Misionera, González le asestó una puñalada mortal a Marco Antonio Barrera Santibáñez, con quien tenía un largo historial de peleas y discusiones.

Los jueces al declararlo responsable por el hecho realizaron una serie de apreciaciones en relación a la prohibición que tienen a partir de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal para realizar preguntas durante el juicio y explicaron que solo pueden valerse de los elementos que las partes aporten en el juicio. En ese sentido, advirtieron que “no es correcta la circunstancia fijada en la plataforma fáctica de la acusación, que refiere que el acusado se paró delante del auto como impidiendo el paso” y agregaron “luego podemos asegurar que Barrera se bajó voluntariamente del auto y fue al encuentro de González, pero antes de ello le dijo a Maldonado que se vaya, lo que motivó que ésta se cambie a la posición de conductor del vehículo. Repárese que ésta afirmación resulta peculiar frente a la idea de volver juntos a su domicilio ubicado en el centro de la ciudad, particularidad que, frente a la falta de pedido de aclaración de las partes, nos permite suponer, de acuerdo al sentido común, que Barrera sabía que algo iba a pasar. Es decir que la víctima tuvo el dominio de la situación, y fue quien decidió confrontar con el imputado, en lugar de continuar su marcha hacia su domicilio”.

Luego apuntaron que “sabemos que Barrera insultó a González y que luego lo agredió con un elemento similar a los utilizados por personal de seguridad. Que González interpuso su brazo para atajar estos golpes y luego le aplicó este puntazo en la zona torácica ocasionándole la muerte”.

Y al momento de aplicarle la pena evaluaron que, tras asestarle la puñalada, arrojó piedras contra el vehículo en el que la víctima se desplazaba y luego se fue a comprar cerveza para beber con sus acompañantes, mostrándose despreocupado por lo ocurrido. También analizaron que “vivió una suerte de pena natural corriendo riesgo su vida por una agresión de allegados a Barrera Santibáñez, que además incendiaron su vivienda por completo”. 

 

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