08/12/2018

Grave retroceso a los 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos

Este lunes se conmemorarán los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la Argentina, el trascendente aniversario parece una ironía, al promover el Ministerio de Seguridad de la Nación el uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad, en desmedro de los controles judiciales. La vocación de la ONU por defender “la equidad, la justicia y la dignidad humana” se da de bruces con la determinación del gobierno nacional, que felizmente no hizo suya la administración rionegrina.

Sin reparar en calendario alguno, el Poder Ejecutivo modificó a través de una resolución, el reglamento que regula el uso de armas de fuego por parte de los efectivos federales. Su medida implica un quiebre en el paradigma según el cual, la utilización de la fuerza letal debe ser excepcional. Además, contraría los estándares internacionales, si bien los portavoces del elenco gobernante no se cansan de proclamar que la Argentina “volvió al mundo”.

La medida del Ministerio de Seguridad va en línea con la derogación del Programa de Uso de la Fuerza y aleja de sus funciones al Poder Judicial. Desde la puesta en vigencia de la resolución, situaciones como los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convirtieron en escenarios en donde los policías, gendarmes o prefectos pueden hacer uso de armas de fuego y justificar esa utilización con facilidad.

Una vez más, se privilegia la propiedad por sobre la vida como bien jurídico y, precisamente, como derecho humano. El “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” de la ONU forma parte de la legislación nacional a través de la Ley 24.059 de Seguridad Interior. La norma considera al uso de armas de fuego como una medida excepcional y extrema. La resolución ministerial modifica el enfoque al habilitar el uso de armas de fuego en una serie de situaciones que no son excepcionales.

El Centro de Estudios Legales y Sociales apuntó que, con la nueva doctrina Bullrich, “se pierde la noción de proporcionalidad al habilitar el uso de armas de fuego contra quienes portan otro tipo de armas o incluso no portan armas”. También es perniciosa la ampliación de situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” y que habilitan el uso de la fuerza letal contra personas que huyen o que forman parte de un grupo en el cual la persona armada es sólo una.

En algunos casos, los integrantes de las fuerzas de seguridad federales podrían saltearse garantías tan básicas como el principio de inocencia, porque la resolución otorga la posibilidad de disparar a personas que, según supongan los uniformados, podrían haber cometido un delito y se den a la fuga. Fue el caso que terminó con el asesinato del niño Facundo Ferreira, en Tucumán, antes de la vigencia de la nueva normativa.

Hasta la publicación de la resolución, cuya juridicidad está en duda, eran los jueces los que interpretaban la normativa, los estándares de uso de la fuerza y decidían en cada caso. El nuevo reglamento recorta las facultades del Poder Judicial a la hora de establecer posibles conductas ilegales, ya que encuadra en la categoría “cumplimiento de deberes” una amplísima gama de situaciones que hoy son consideradas como irracionales y excesivas. No puede disimular el Poder Ejecutivo que a priori intenta eximir de responsabilidades a los empleados policiales.

Las facultades que pierden los jueces son, en buena medida, otorgadas a los propios policías: el carácter amplio de las definiciones del reglamento implica que casi cualquier cosa pueda ser justificada como “peligro inminente”.

Nada que no conozcamos: fueron los argumentos que utilizó el gobierno nacional para defender la actuación del policía Luis Chocobar, los que fueron rechazados en la investigación judicial.
Frente a tamaño retroceso, quizá sea necesario realzar con más énfasis del habitual la conmemoración del Día de los Derechos Humanos. Se celebra cada 10 de diciembre porque ese día de 1948, la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tres años después de que finalizara la Segunda Guerra Mundial, el instrumento proclamó los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición.
De la redacción de la Declaración participaron representantes de distintos contextos jurídicos y culturales del mundo, expone valores universales y un ideal común para todos los pueblos y naciones. Además, establece que todas las personas tienen la misma dignidad y el mismo valor. “Todas las personas” quiere decir precisamente eso, aunque está a la vista que los impulsores de la nueva reglamentación no entienden de derechos humanos.

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