03/12/2018

Tres jefes y tres empleados policiales condenados a cuatro años de prisión

Tres jefes y tres empleados policiales condenados a cuatro años de prisión

Los jueces Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino condenaron a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos y utilizar armas al exsecretario de Seguridad de Río Negro, Víctor Cufré, y a los exjefes policiales Jorge Villanova y Argentino Hermosa.

La misma pena recibieron los empleados policiales Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Sobarzo, acusados de asesinar a Sergio Cárdenas. Resultaron absueltos los excomisarios Fidel Veroíza y Jorge Carrizo.

Aunque primó el disconformismo y los insultos a la salida de tribunales, un tono entremezclado entre insatisfacción y aceptación se percibió en el momento de dejar la sala de audiencias del edificio Pilmayquen. Ocho años, cinco meses y dieciséis días tardó la justicia rionegrina en dilucidar las responsabilidades que les correspondieron a cada uno de los policías acusados en las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco y las lesiones graves y leves que sufrieron Lucas Gallardo, Jorge Marillan, Patricia Santos, Jonathan Oses, Felipe Fusiman, Héctor Riquelme, Yamila Muena, Franco Saldivia, Rubén Mena, Sandro Bonnefoi, Ruth Mariqueo, Ramón Fernández y Matías Iberra, durante los trágicos hechos del 17 de junio de 2010.

Insatisfacción por el monto de las condenas, por las absoluciones de Carrizo y Veroíza y, puntualmente, por algunos aspectos de la sentencia en los que los jueces destacaron que el germen de los funestos hechos acontecidos aquella aciaga jornada, lo aportaron adolescentes y jóvenes que salieron a las calles a expresar su bronca por el homicidio previo de Diego Bonnefoi en manos del cabo policial Sergio Colombil y no la propia policía con la improvisación, desmesura e irracionalidad que imperó durante toda la jornada en las calles aledañas de la comisaría 28 del Alto de la ciudad. Y satisfacción porque al menos llegó una respuesta.

Lo resuelto por los jueces que integraron el tribunal, coincidió plenamente con el alegato de los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y se alejó sustancialmente de lo requerido por las partes querellantes, que anticiparon a la prensa que evaluarán la sentencia y plantearán los recursos que sean necesarios para corregir lo que consideraron errores en la evaluación judicial.

Para los jueces, no quedó ningún tipo de duda de que el operativo desplegado por personal de la Policía de Río Negro aquel 17 de junio, fue desmedido, desproporcionado e irracional y atribuyeron a los jefes condenados los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidios culposos y lesiones graves y leves culposas. Además, condenaron a Víctor Pil, Víctor Sobarzo y Marcos Epuñan, como autores del homicidio en agresión agravado de Sergio Cárdenas. Los responsables y autores del crimen del adolescente Nicolás “Nino” Carrasco, quedaron impunes.

Al momento de evaluar las penas a imponer, los jueces consideraron especialmente a favor de los acusados la ausencia de antecedentes penales computables y “la circunstancia que los disturbios, el caos y el descontrol no fueron originados por los acusados, sino por los manifestantes. Y en su contra, la naturaleza de los hechos atribuidos; la educación y grado de instrucción de los mismos y la extensión del daño causado”.

 

Las absoluciones

En una extensa sentencia de unas 160 fojas, los jueces repasaron la acusación, la prueba rendida durante el juicio, las indagatorias y los alegatos de las partes, para iniciar sus consideraciones señalando que “Luego de analizar, valorar y cotejar la totalidad de la prueba rendida en esta voluminosa y extensa causa (27 cuerpos de expediente, más de 4.500 fojas), esto es, los elementos probatorios producidos a lo largo del proceso, los reproducidos en las audiencias de debate y los incorporados por su lectura, concluimos que ha sido confirmada -con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal- la tesis propuesta y fundada por el Ministerio Público Fiscal en sus alegatos, la que compartimos en todos sus términos, incluida la absolución de Veroíza y Carrizo”.

Y agregaron “En efecto, corresponde absolver a Veroíza y Carrizo, no solo porque Fiscalía retira la acusación contra los mismos, sino porque se probó en el juicio que Veroíza no tuvo en ningún momento el comando de la situación, ya que su jefe el comisario Hermosa nunca se lo delegó como segundo jefe de la Unidad Regional Tercera. Por lo tanto, no se ha podido desvirtuar la posición exculpatoria de Veroíza cuando en indagatoria afirma que solo se limitó a cumplir las órdenes de su jefe, Hermosa, quien por su lado cuando declara confirma tal circunstancia, en el sentido que nunca delegó el mando de la Regional, ni aún en el lapso que fue a El Bolsón, estando siempre en contacto, radial y telefónico, e impartiendo las órdenes correspondientes” y siguieron “Igualmente respecto al comisario Carrizo, que siendo el titular de la comisaría 28 afectada por la protesta y desmanes de los manifestantes, y aun siendo desbordado en su capacidad de respuesta, se mantuvo siempre defendiendo su unidad policial, con la comisaría con los vidrios destruidos por los piedrazos arrojados por este grupo que pretendía copar y quemar dicha dependencia. Incluso resultó lesionado, pero como bien sostuvo el fiscal Fernández fue el único capitán que nunca abandonó el barco. No se probó ninguna extralimitación en su accionar ni fue el responsable de las órdenes hacia todas las unidades policiales de concurrir al lugar en forma indiscriminada y desorganizada, como así tampoco de pedir municiones a todos lados, incluida la empresa de transporte de caudales Prosegur. Incluso el jefe del BORA, comisario Flores dijo en audiencia de debate que cuando llegó al lugar, combinaron con el comisario Carrizo, jefe de la Unidad 28, en la idea de contener a los manifestantes, resguardar la integridad de las personas y los bienes, del personal policial y los ciudadanos en general. Y agregó que las órdenes del comisario Carrizo fueron siempre correctas, haciendo hincapié en la protección de la integridad física de toda la gente, incluidos los manifestantes, pero también preservar la comisaría que intentaba ser destruida, copada e incendiada”.

El análisis de la jornada

Los jueces analizaron que “los hechos del caso se produjeron en el contexto de una protesta social contra el homicidio de un menor cometido por un efectivo policial en ejercicio irregular de su función. Apenas ocurrido ese hecho, la reacción social ya era previsible de acuerdo con el testimonio de varios efectivos policiales”.

Luego señalaron que “Los manifestantes resultaron en su mayoría adolescentes y jóvenes, aunque también participaron adultos, quienes expresaron su repudio fundamentalmente arrojando piedras contra la comisaría y los agentes policiales”, pero advirtieron que “De todos modos, tampoco debemos aceptar como cierta la tesis genérica de los acusadores en el sentido que se trató ‘de unos pocos adolescentes tirando piedras’ contra una feroz represión policial, cuando en realidad el noventa por ciento de la prueba testimonial y documental evidencian que aquello fue un ‘caos total’ como una ‘batalla campal’”.

La responsabilidad de los jefes

“Evidentemente los hechos enrostrados a los jefes máximos, secretario de Seguridad de la Provincia Víctor Cufré, jefe de Policía de la Provincia Jorge Villanova, y el jefe de la Regional Tercera, Argentino Hermosa, se han podido comprobar con el grado de certeza, tal como han sido detallados en la plataforma fáctica de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, antes mencionados y que doy aquí por reproducidos para evitar repeticiones”, dijeron los jueces y añadieron “A pesar de alguna calma posterior al mediodía, referida por algunos testimonios policiales, la tensión subyacente persistió notoriamente y sin cesar durante todo el día, a tal punto que el conflicto recrudeció gravemente en cuestión de minutos y se prolongó durante las jornadas siguientes”.

“En ese contexto y siendo aproximadamente las 14 horas, una vez concluida la reunión en el Centro Cívico, los mencionados Cufré, Villanova y Hermosa partieron hacia la ciudad de El Bolsón para celebrar un encuentro previamente agendado y ya postergado con la viuda del médico policial de esa ciudad, asesinado tres meses antes. Así, una vez en El Bolsón y ante el recrudecimiento del conflicto, el comisario Hermosa ordenó telefónicamente el envío de efectivos correspondientes a diversas Unidades de Orden Púbico en auxilio de la comisaría 28. Consecuentemente, a la presencia previa de la BORA y del personal de comisaría 2, se sumaron efectivos de la Unidad Regional Tercera, de la comisaría 27, de la subcomisaría 69, del Destacamento de Tribunales, de la Unidad Penal, de la Brigada Rural y de la Brigada de Investigaciones -estos últimos, de civil”.

Señalaron también que “Aproximadamente a las 16.30, el propio Hermosa emprendió el regreso a esta ciudad. Cabe presumir que ese viaje demandó entre dos y tres horas aproximadamente, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones climáticas de ese día. No obstante, recién a las 22.10 se presentó en la comisaría 28. Por su parte, el secretario de Seguridad Víctor Cufré, y el jefe de la Policía de Río Negro Jorge Villanova, permanecieron en El Bolsón, donde cenaron entre las 20.30 y las 24 en el restaurante Ebénezer de la localidad de El Bolsón, sin regresar a la sede de la comisaría 28” y agregaron “Esos hechos demuestran que Hermosa, Villanova y Cufré abordaron el conflicto con reiterada negligencia: primero, al abandonar la ciudad y perder la inmediatez y el control del operativo; después, al ordenar y consentir un operativo represivo absolutamente incompatible con un disturbio social como el suscitado”.

“En efecto, los tres más importantes referentes y garantes de la seguridad pública, encontrándose precisamente en la ciudad de San Carlos de Bariloche, epicentro de los disturbios y conflictos que se estaban sucediendo ese día 17 de junio, no debieron en manera alguna abandonar el lugar para dirigirse a El Bolsón. La reunión ya programada con motivo del homicidio del médico Neumann sucedido tiempo antes no constituye motivo valedero ni de urgencia para viajar en esos momentos a El Bolsón. Aquí estaba el conflicto más importante y urgente, una situación caótica y que previsiblemente se iba empeorando, que ameritaba sin lugar a dudas que la máxima cúpula de la seguridad y la policía se quedaran en la ciudad de Bariloche a dirigir, controlar y supervisar la situación extrema de violencia y desorden”, concluyeron. Y apuntaron que “Por el contrario, se agravó la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían ni la preparación ni la experiencia para afrontar el caso, dando así lugar al uso de la fuerza pública de una manera desmedida, irracional y desproporcionada, la portación de escopetas por parte de personal que no habían realizado previamente el curso de escopetero, la utilización de proyectiles Propósito General (PG), la concreción de disparos con la armas referidas sin la realización del necesario rebote previo en el suelo, etc”.

“De modo que en este caso se adoptó negligentemente un método represivo inadecuado para una protesta pública, desacierto causante de las lesiones y muertes ocurridas. Dicho de otra forma, cabe imputar objetivamente esos resultados (muertes y lesiones) a la adopción de un procedimiento incorrecto dispuesto y consentido por las autoridades policiales –Hermosa y Villanova- y política -Cufré-, ya que ese desacierto negligente produjo un riesgo no permitido que se consumó en las muertes y en las lesiones”, resumieron.

“En otras palabras, si no se hubieran ido a El Bolsón y hubieran cumplido acabadamente con los deberes y obligaciones que les correspondía frente a la situación, no deberían haber ocurrido los hechos lamentables e irremediables que finalmente sucedieron, como las muertes de Carrasco y Cárdenas, además de los numerosos lesionados. No existen en la causa elementos de prueba que permitan excluir de conciencia y responsabilidad a Cufré, Villanova y Hermosa por los hechos enrostrados”.

Sobre la protesta social

“Se reitera que la intervención policial se produjo para disuadir una protesta social. Las protestas sociales forman parte de los derechos civiles y políticos, ya que implican el ejercicio de la libertad de expresión, del derecho de reunión y del derecho de peticionar a las autoridades, y cumplen un rol innegable en los sistemas democráticos, donde las expresiones políticas y sociales no se reducen al voto de acuerdo. Por supuesto que una protesta social violenta o incompatible con otros derechos sociales o individuales puede justificar la intervención disuasiva, proporcional y razonable de los agentes estatales. Ahora bien, cuando se justifica disuadir una protesta social deben intervenir los agentes capacitados para ello y, en cualquier caso, aplicarse fundamentalmente los procedimientos adecuados”, indicaron los magistrados.

Aunque ante la insuficiencia del personal del grupo BORA, especializado en la tarea que aquel día ocurría, “se dispuso un reclutamiento indiscriminado de otros efectivos no especializados en manifestaciones públicas y, peor aún, se los libró a su suerte sin sujeción a esas tácticas, ni a esos mandos. A la vez, se dispuso una recolección y un reparto anárquico de proyectiles, al punto de requerirlos casi temerariamente en préstamo a una empresa de seguridad privada que muy difícilmente podía tener los apropiados (antitumultos)”, continuaron.

Luego agregaron que “Ninguna protesta social puede justificar, por violenta o irregular que sea, los excesos represivos o punitivos del Estado. Los excesos son literalmente excesos, y por tanto injustificables. Así, justamente, utilizar postas de plomo para disuadir una protesta como la del caso -por caótica que haya sido- fue un exceso repudiable ante la falta de una agresión de igual tenor por parte de los manifestantes”.

Los cartuchos de Prosegur

“Hermosa ordenó telefónicamente en horas de la tarde al jefe de la comisaría 2, comisario Carlos Arias, que procurara proyectiles en la empresa de seguridad privada Prosegur para utilizarlos en el operativo, porque en la comisaría 28 se habían quedado sin cartuchos antitumultos (AT), ante lo cual Arias delegó el cumplimiento de esa orden en el oficial principal Rodolfo Aballay, perteneciente a la Oficina de Operaciones de su comisaría. Aballay, quien se encontraba como refuerzo en las inmediaciones de la comisaría 28, siendo las 16.30 aproximadamente constató con llamado telefónico a Prosegur la existencia de cartuchos disponibles en préstamo, y solicitó al subcomisario César Uribe, jefe de la Brigada de Investigaciones, que enviara personal a retirarlos, porque él no podía retirarse del lugar. Fue así que el subcomisario Uribe mandó a los agentes Siris y Aleman de la misma Brigada, quienes concurrieron a la empresa vestidos de civil y en un vehículo sin identificación del dominio, perteneciente a esa unidad. Ya en la sede de la empresa, Siris recibió de una empleada una bolsa con tres cajas, que llevó hasta el puesto que ocupaba en cercanías de la comisaría 28, donde Uribe constató que no eran cartuchos AT, quedando bajo custodia de la agente Susana Corona Sambueza hasta las 23 aproximadamente, y a partir de entonces del oficial Alonso, actualmente fallecido, tras el relevo de aquélla”, resumieron los jueces en la sentencia.

La responsabilidad en las muertes

Por otra parte y respecto de los policías Pil, Epuñan y Sobarzo, también “se pudo alcanzar el grado de certeza en cuanto a que fueron identificados como los integrantes del grupo de policías que dispararon con sus escopetas, de las que salió el proyectil de plomo que, con rebote, causó la muerte de Sergio Cárdenas”, apuntaron en el fallo.

“Esto quedó demostrado fundamentalmente con la pericia y testimonio brindado en audiencia de debate por el doctor en física Roberto Pregliasco, quien como lo detalláramos más arriba, explicó cómo fueron relacionados estos tres acusados, por sus vestimentas, portación y uso de las escopetas policiales y coincidencia temporal con la caída de Sergio Cárdenas producto de haber recibido el proyectil que le causó la muerte. Luego estos tres policías son precisamente individualizados como Epuñan, Pil y Sobarzo, con la identificación mediante imágenes realizada por el segundo jefe de la Regional Tercera, Mario Villalba”.

Investigación agotada

Los jueces desestimaron los planteos de la querellante Marina Schifrin “en cuanto a que deba volver la causa a Fiscalía para que profundice la determinación específica de responsabilidades penales que hubieran quedado pendientes, toda vez que ya se agotaron las posibilidades de investigación a lo largo de tanto tiempo transcurrido y las acusaciones ya quedaron definidas por las partes en el juicio realizado”.

“Lo mismo respecto de los supuestos falsos testimonios o encubrimientos alegados por la letrada, ya que las imprecisiones o contradicciones aludidas quedaron de alguna manera relativizadas por la gran distancia temporal desde sus originales declaraciones testimoniales en la etapa de Instrucción”.

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