16/11/2018

Rechazan planteo de un detenido y no accederá a libertad condicional  

Se trata de Brian Pradena un joven que actualmente está detenido en General Roca y solicitó acceder a su libertad condicional. En dos instancias le habían negado su pretensión y el máximo tribunal rionegrino confirmó lo resuelto.

En noviembre de 2016 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió rechazar el planteo de la defensa de Braian Pradena y confirmó la sentencia del Juzgado de Ejecución Nº 10 de la misma ciudad, que había denegado su libertad condicional por revestir carácter de reincidente.

La defensa entonces presentó un recurso de casación que ahora fue analizado por el Superior Tribunal de Justicia. Sostuvo que la decisión contaba con fundamentos solo aparentes, de lo que se colige su arbitrariedad y añadió que la declaración de reincidencia a la que arribó el juez de Ejecución -luego confirmada por la Cámara en lo Criminal- constituyó un exceso de jurisdicción, porque no formaba parte del acuerdo de acta de juicio abreviado y sentencia de fecha 30 de octubre de 2015.

Planteó además que no se consideraron cuestiones no menos importantes relativas al cumplimiento de los reglamentos carcelarios y su pronóstico favorable de reinserción social y afirmó que su pupilo reunía los requisitos exigidos por la normativa legal para acceder al beneficio de la libertad condicional.

En el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, resumieron que Pradena se encontraba cumpliendo una pena única producto de la unificación de una sentencia dictada por el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca y otra dictada anteriormente por la Cámara Segunda del Crimen de Bariloche.

Ante la solicitud de la defensa, el juez Correccional de Roca evaluó que dados los antecedentes el interno resultaba reincidente, lo que significó un obstáculo para la concesión del beneficio solicitado y esa posición fue ratificada luego por una Cámara del Crimen de Roca.

En ese sentido los jueces del STJ remarcaron que un fallo previo se estableció “que la declaración de reincidencia es una situación fáctica, que no causa estado y se encuentra sujeta a reconsideración en el incidente de ejecución de pena, en tanto su carácter es declarativo y no constitutivo”.

Por lo que “no era necesario que la determinación formara parte del juicio abreviado, a lo que se agrega que -en definitiva- dependía de la comisión de un delito en un período temporal durante el que transcurre la ejecución de una primera condena, por lo que no era disponible para los magistrados”. 

 

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