UN TOTAL DE 16 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

| 14/11/2018

Le unificaron varias condenas, pidió revisar su pena y le rechazaron el planteo

Heriberto Miguel deberá pagar con dieciséis años y seis meses de prisión los delitos en los que fue encontrado culpable por la justicia local hasta ahora. Al practicar una unificación de varias condenas le impusieron una pena única que no lo dejó satisfecho y apeló, pero sus lamentos no fueron escuchados y no se modificó su castigo. Aún están en trámite de revisión otras condenas por homicidio y robo agravado y su situación será peor.

La primera condena que registró Heriberto Miguel fue el prólogo de lo que vendría después. No la condena ni el castigo en sí, sino el hecho investigado, comprobado y esclarecido. Siendo realmente muy joven, Miguel apoyó un revólver en la cabeza de una vecina de 13 años que se negaba a besarlo y disparó. Corría marzo del 2004. Nancy Méndez murió cinco horas después mientras era asistida en el Hospital Zonal.

El ataque ocurrió tras irrumpir en la vivienda en que la adolescente descansaba con sus hermanitos y acompañado de un menor de edad. Lo hizo como lo hacía con frecuencia, se presentaba armado en esa vivienda y profería amenazas y agresiones en las que invariablemente había armas de por medio y ejecutaban lo que en la sentencia se denominó “actos psicológicos de fusilamiento”.

El arma que utilizó Miguel fue encontrada por la policía esa misma mañana en un baldío cercano a la vivienda. Pero en aquel momento investigaban un homicidio en ocasión de robo cometido por cuatro personas, según la primera versión que dieron los hermanitos de la adolescente muerta, que además habían sido severamente amenazados.

Todo se descubrió después cuando uno de los menores se quebró y brindó la versión real de lo ocurrido. Miguel comenzó a pagar su primera condena, pero no sería todo tan sencillo. Logró evadirse varias veces en su historia. Por ejemplo, del Penal 3 de Bariloche y también del Penal de Viedma. Estando prófugo cometió un hecho encuadrado en la figura de robo agravado por el uso de armas por un hecho ocurrido el 5 de noviembre de 2009 y recibió una nueva condena de seis años de prisión.

En una primera composición de penas, fue beneficiado con una pena única de trece años de prisión, aunque continuó acumulando condenas. Por privación ilegítima de la libertad agravada y atentado a la autoridad calificada por hechos cometidos entre el 1º y 2 de marzo de 2013. Hasta allí llegó la tarea de unificación que derivó en la pena total de 16 años y 6 meses de prisión, aunque es dable señalar que Miguel tiene otras condenas, pero aún quedan instancias recursivas posibles antes de que queden definitivamente firmes. Por caso, una nueva de 13 años de prisión por el homicidio de Paula Vera, ocurrido en abril de 2013 y por otro robo agravado por el uso de arma y lesiones, que fue sancionado con una pena de seis años y ocho meses de prisión.

Pero Miguel no estuvo conforme con la unificación realizada y la pena única de 16 años y 6 meses de prisión, por lo que se quejó porque no se utilizó el sistema composicional de unificación sino un sistema aritmético, lo que derivó en una restricción de libertad ambulatoria más prolongada y ello excedía el fin de la pena. Argumentó en ese sentido que la sentencia “carece de fundamentación y que ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva”.

Pero los jueces del STJ que analizaron su planteo dijeron que “si el tribunal siguió las reglas del concurso establecidas por la norma y formó la pena unificada con la suma aritmética de cada una de las sanciones reseñadas y en el límite legal permitido, no se verifica ninguna inobservancia de la ley sustantiva, pues tiene permitido moverse entre los extremos de las escalas penales involucradas” y destacaron que “no hay obstáculo normativo alguno para aplicar el método de la composición o de la suma aritmética para la pena única”.

Además, los jueces resumieron que “sin perjuicio de los cuestionamientos genéricos expuestos, queda sin explicación la aludida arbitrariedad de sentencia, en tanto en esta se ha mantenido incólume la medida dada por la culpabilidad en el hecho y la magnitud de los daños ocasionados, de lo que el juzgador dio cuenta sintéticamente al observar la similar naturaleza violenta de las materialidades que se establecieron y al advertir que el segundo hecho fue cometido cuando el imputado se encontraba prófugo y rebelde”.

Te puede interesar
Ultimas noticias