ALLANAMIENTO ILEGAL EN VIVIENDA DE LUCAS MUÑOZ

| 14/11/2018

Confirmaron condena de prisión en suspenso para policías Irusta y Morales

Confirmaron condena de prisión en suspenso para  policías Irusta y Morales
Irusta y Morales, en el juicio, junto a sus defensores.
Irusta y Morales, en el juicio, junto a sus defensores.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso que exactamente un año atrás el tribunal de la Cámara Primera del Crimen les impuso a los policías Daniel Irusta y Maximiliano Morales, por el allanamiento ilegal desplegado en la habitación en la que se hospedaba Lucas Muñoz, su camarada por entonces desaparecido.

El fallo fue elaborado por la jueza Liliana Piccinini, quien recordó que la sentencia de la Cámara Primera del Crimen condenó a los dos oficiales como coautores del allanamiento ilegal y además de una inhabilitación para actuar como empleados policiales, también les impuso determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de hacer efectiva la pena.

Contra esa decisión los letrados particulares Sebastián Arrondo -en representación de Maximiliano Morales- y Rodolfo Rodrigo y Gustavo Godoy -en representación de Daniel Irusta-, presentaron sendos recursos de casación, señalando a la sentencia como arbitraria y violatoria de pactos y normas.

Cuestionaron una valoración parcial de la prueba y recordaron que cuando Irusta y Morales se presentaron en el domicilio en que habitaba Lucas Muñoz –por entonces desaparecido-, obtuvieron un permiso expreso de Daniela Rodio, la novia del agente, y que por consiguiente no se trató de un allanamiento y en particular, alegaron que Morales cumplió una orden superior.

Los abogados coincidieron en reclamar la absolución de los defendidos y en dejar expresa reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en rechazo a sus planteos, aunque la defensa de Irusta fue más incisiva al señalar que el fallo apelado fue “una condena forzada para entretener a la sociedad, aludiendo al contexto de investigación de la muerte de Lucas Muñoz” y que además “se trata de un fallo emocional, no jurídico”.

Irusta y Morales, fueron acusados y condenados por un hecho ocurrido en las últimas horas del 14 de julio del año 2016. En un hospedaje familiar de la calle Moreno, Lucas Muñoz alquilaba una habitación y la compartía por esos días, con su novia Daniela Rodio. Varias horas después de la desaparición de Muñoz, sus camaradas y amigos, sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, ingresaron a la habitación y manipularon documentación y objetos como una computadora personal de Lucas Muñoz. Revisaron un ropero, una mochila, unas carpetas, el historial de los archivos de la computadora y tomaron fotografías del monitor de varios sitios que figuraban en el historial y también de un papel que contenía datos de una persona.

Consta en la causa que luego esa información fue enviada vía Whatsapp al jefe del Cuerpo de Seguridad Vial, Almendro David Paz, quien a su vez luego la remitió por la misma vía a Manuel Poblete, para esa fecha segundo jefe de la Unidad Regional Tercera.

La jueza Piccinini, señaló que, de la lectura de las presentaciones de ambas defensas, no quedaba controvertido que “los policías Morales e Irusta ingresaron a la habitación donde moraba Lucas Muñoz en las circunstancias antes descriptas. Ahora bien, el mayor desacuerdo con la sentencia proviene de la diversa interpretación que se le asigna a ese hecho: mientras que para el juzgador constituye el delito de allanamiento ilegal, para las defensas no lo es, fundamentalmente porque habría sido consentido por quien podía hacerlo, e incluso porque se hizo obedeciendo órdenes superiores”.

Y en ese sentido remarcó que “La temática del consentimiento resulta relevante, en tanto la figura delictiva básica contemplada en el art. 150 del Código Penal alcanza a quien entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. Y en este punto se advierte que la sentencia es acertada al afirmar que solo Lucas Muñoz podría haber consentido el ingreso en esa habitación, no así quien entonces era su novia, la señorita Daniela Rodio”.

“Es por eso que, para ingresar sin el consentimiento de Lucas Muñoz, en ese particular contexto y teniendo sobre todo en consideración el horario nocturno, eran necesarias una orden judicial y la presencia del juez. Se trata de una exigencia constitucional y legal que los imputados, como funcionarios policiales que son, no podían desconocer -como acertadamente ha sentado la sentencia impugnada-, desconocimiento que tampoco alegaron”, señaló la magistrada.

Al realizar una evaluación del monto de pena impuesto, que también fue cuestionado por los defensores, la jueza Piccinini señaló que “el monto máximo de sanción fue motivado en la gravedad y naturaleza de los hechos endilgados, en las connotaciones colaterales que presentaba esta causa y en la peligrosidad demostrada en la actuación de los funcionarios policiales, aspectos que fueron desarrollados previamente por el magistrado en la audiencia de debate y a los que remitió, según consta en el registro audiovisual. Es más, el juez también explicitó las razones por las que estimaba que la escala penal de la figura delictiva seleccionada era insuficiente: aludió, entre otras cuestiones, a la expectativa social respecto de que los funcionarios estatales, policiales en el caso, cumplan con todas las exigencias legales, por lo que decidió la imposición del máximo previsto, respetando así el principio de división de poderes” y concluyó “De todo lo anterior surge que la sentencia dictada contiene una fundamentación suficiente, cuya razonabilidad no ha sido rebatida por las defensas, que en sus recursos de casación no han logrado demostrar la arbitrariedad ni las violaciones normativas alegadas”.

Al criterio de Piccinini adhirieron los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, mientras que ante la coincidencia de sus pares, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron de emitir opinión.

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