30/09/2018

Una ley para imitar

El pasado 24 de septiembre el senado de Brasil aprobó la ley que condena la publicación de videos íntimos de contenido sexual o pornográfico.

Para condenar algo tan simple como eso, el congreso argentino da tantas vueltas que posiblemente cuando se legisle ya será tarde.

La flamante ley brasilera condena “ofrecer, intercambiar, vender o exponer para la venta, distribuir, publicar o divulgar, por cualquier medio – inclusive por medio de comunicación masiva o sistema de informática o telemática -, fotografía, vídeo u otro registro audiovisual que contenga escena de estupro o de estupro de vulnerable o que haga apología o induzca a su práctica, o, sin consentimiento de la víctima, escena de sexo, desnudez o pornografía: Pena de reclusión, de 1 a 5 años, si el hecho no constituye pena más grave.

La pena aumentará de 1/3 a 2/3 si el delito es realizado por una persona que mantiene o hubiese mantenido una relación íntima de afecto con la víctima o con un fin de venganza o humillación.

No habrá crimen cuando la persona practica las conductas descriptas en publicaciones de naturaleza periodística, científica, cultural o académica con la adopción de recursos que imposibilite la identidad de la víctima, obteniendo consentimiento previo, cuando sea mayor de 18 años.”

La claridad de la ley es asombrosa, destaco la sencillez, contemplando muchas de las conductas que se dan o que se pudieren dar con el uso de las tecnologías.

He sido muy crítico con los proyectos argentinos sobre la materia. La mayoría de los presentados pecan de ingenuidad y de mucha ignorancia de las acciones a punir, como así también de las consecuencias que producen. En los considerandos de la ley aprobada en Brasil cuando hablan de los efectos que genera la publicación de material íntimo hablan de “masacre social” y creo que no es exagerado. Hemos visto casos que han terminado en el suicidio, como el de la recordada Tiziana Cantone.

Además de la claridad, acompañan esta idea las penas. Para el caso de menores de edad será una pena de 1 a 5 años de prisión. Cabe aclarar que las penas corresponden al acto de divulgar imagen o videos del acto sexual. En Brasil las penas por mantener relaciones con menores de 14 años son de 8 a 15 años, es por ello que la ley aclara que hay supuestos en que la pena podría ser mayor. También es importante saber que las relaciones mantenidas con menor de 14 años se presume violenta – no consentida - y por consiguiente la protección de los menores es absoluta. Pero la ley, sube las penas protegiendo a las víctimas de sus parejas por lo que la pena puede llegar a un máximo de 8 años de prisión.

La ley brasilera contempla con la seriedad que merece una conducta reprochable, de cobardes y que se debe evitar por todos los medios posibles. Sin dudas, una ley penal que contempla adecuadamente las conductas punibles, de la mano de penas preventivas es esperanzador.

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