SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO

| 15/08/2018

Condenaron a hermanos por usurpación de campos en estancia Fitalancao

Condenaron a hermanos por usurpación de campos en estancia Fitalancao

Se realizó la última jornada del juicio. El juez de Juicio Marcelo Barrutia, condenó a Marcelo y Cipriano González Ancalao a la pena de seis meses de prisión en suspenso. La defensora argumentó que los ancestros de los imputados, pertenecientes a la comunidad mapuche, ejercieron la posesión del predio.

Se realizó ayer la segunda y última jornada del juicio por usurpación en la que se encuentran imputados los hermanos Marcelo y Cipriano González Ancalao. El hecho que llegó a juicio, ocurrió el mes de julio del año 2011, oportunidad en que los nombrados ingresaron sin autorización a un cuadro de la estancia Fitalancao en cercanías de Ñorquinco, provincia de Río Negro. En la audiencia oral y pública, prestaron testimonio dos empleados policiales y de manera inmediata se realizó la formulación de alegatos por parte de la fiscalía, la querella y la defensa.

En este marco el fiscal Sergio Pichetto solicitó se imponga a los acusados la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, al considerar que se encuentra acreditado que el hecho investigado, ocurrió y es delito. Señaló los elementos probatorios que lo avalan, entre ellos los testimonios de la denunciante, del administrador y de los empleados policiales. Por otro lado, destacó que el lugar fue ocupado en el mes de julio, época en que no hay actividad, ya que el predio es usado como "veranada" para los animales. Consideró que existió en el accionar de los hermanos González, usurpación por clandestinidad.

La querella representada por el doctor Juan Carlos Rojas coincidió en lo sustancial con el alegato fiscal, señaló que se encuentra acreditada la propiedad por parte de los denunciantes con la documentación pertinente y que son dos los cuadros usurpados, uno en Ñorquinco y otro en Fitatimen. Dijo que la Ley 26.160 hace referencia, al igual que la Constitución Nacional a los procedimientos que deben seguirse en relación a la recuperación de tierras. Consideró acreditada la clandestinidad, aprovechando la distancia desde el casco de la estancia hasta el cuadro y haber ingresado a la madrugada. Solicitó dos años de prisión y se ordene el decomiso y la restitución del inmueble.

Por su parte la defensora Laura Zannoni solicitó la absolución de su representado. En su alocución manifestó que los ancestros de los imputados han ejercido la posesión del predio. Por otro lado, señaló que no existe la clandestinidad, ya que es una comunidad establecida, “...decir lo contrario es hablar desde el desconocimiento...", afirmó. Agregó que existe un decreto que los habilita y por otro lado destacó que la Ley 26.160 suspende cualquier tipo de desalojo: "La comunidad Ancalao es la primera comunidad, generada como reserva, desde principio del siglo pasado, en tener una ocupación pacífica luego de la Campaña del Desierto…". Consideró que no se puede desconocer la preexistencia de los pueblos originarios. El defensor Juan Pablo Laurence adhirió a los dichos de la doctora Zannoni, y observó que la requisitoria fiscal no señaló la figura de la clandestinidad. Señaló que no se ha podido acreditar la materialidad ni la responsabilidad. Remarcó que existe un decreto del año 1935 que habilita a la familia de los imputados a ocupar el predio, en la persona del Cacique Ancalao, familiar y ancestro de los imputados. Consideró que puede haber una contraposición de derechos, "...pero no es en sede penal donde debe discutirse, sino en el fuero civil...". Solicitó la absolución, “No hay usurpación. Fueron los Ancalao corridos de sus tierras en distintas épocas y por distintas personas”, afirmó Laurence.

La sentencia

Luego de un cuarto intermedio el juez de Juicio Marcelo Barrutia previo a expresar los fundamentos del fallo aclaró que en esta causa no está en discusión la titularidad o el título prevalente respecto de las tierras. "...eso corresponderá en todo caso a un juez civil quien dirá quién tiene mejor título sobre las tierras…" señaló el magistrado. Por otro lado, y teniendo en cuenta lo acotado por la defensora, en relación a las leyes existentes que protegen o legitiman el reclamo de los pueblos originarios sobre estas tierras, señaló que su rol es el de un juez penal convocado para dirimir un conflicto penal, consistente en la supuesta comisión de un hecho de usurpación por parte de los dos imputados. En este sentido aclaró que el Código Penal de nuestro país protege en la figura de la usurpación la tenencia o posesión del inmueble.

Al momento de resolver expresó que, luego de haber escuchado los alegatos de las partes y las constancias que existen en la causa, puede afirmar que existen elementos para arribar a una sentencia condenatoria. Respecto a lo acotado por el defensor oficial Laurence, cuando dice que no está incorporado el modo de producción del hecho delictivo en relación a la clandestinidad, consideró que no es así, toda vez que en la acusación se indica que las dos personas imputadas se introdujeron en estos cuadros, aprovechando que no se encontraba presente el poseedor ni otra persona que pudiera resistir su acción. De manera tal que si bien, no se pudo demostrar, fehacientemente fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, como dijo la defensa, sí existió la clandestinidad, aprovechando la temporada.

Mencionó que además de lo declarado por los testigos que dieron cuenta como se fue transfiriendo a través de ventas el campo hasta la señora Norma Márquez quien le vende a Gianozzi, con lo cual queda probado que afectaron la tenencia y la posesión del titular de estas tierras, no como título de propiedad, sino como vulneración de la tenencia y posesión legal. Tanto la testigo Márquez, el administrador y los empleados policiales, constataron que los imputados estaban dentro de esos campos con algunos animales, señaló el juez Barrutia. De manera tal que el hecho no presenta dificultades probatorias, y fue cometido por los dos acusados. Este hecho encuadra por la figura prevista y reprimida por el art. 181 inc.1 del C.P. en cuanto se acreditó la clandestinidad como modo de comisión del hecho que se investiga.

Con respecto a la Ley 26.160, "nadie la discute", dijo el juez, "pero no debe confundirse ni debe argumentarse como pretexto para la comisión de un delito de usurpación. Para ser aplicable, como lo ha dicho la jurisprudencia del STJ, debe ser una posesión actual, tradicional, pública. No es este el caso y no se puede autorizar la justicia por mano propia, "no puedo apoderarme de nada si no es a través del reclamo pertinente, en este caso de la órbita civil", afirmó.

Con respecto a la pena a imponer y ante la ausencia de antecedentes penales de los imputados, coincidió con la pena solicitada por la Fiscalía, es decir la pena mínima, -6 meses de prisión de ejecución condicional. También se hizo lugar al pedido de la querella, quien solicitó que además de la condena se proceda al decomiso y devolución de las tierras. En este sentido la sentencia señala que esta petición tendrá lugar cuando la sentencia quede firme, toda vez que las partes pueden apelar este fallo, es decir presentar recurso de casación. (Fuente: Comunicación Judicial – Tercera Circunscripción)

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