ASESINATO EN EL BOLSÓN

| 14/08/2018

Revocan absolución y ordenan realización de un nuevo juicio con distintos jueces

Revocan absolución y ordenan realización de un nuevo juicio con distintos jueces
El STJ de Río Negro aceptó los recursos planteados por el fiscal de Cámara Martín Lozada.
El STJ de Río Negro aceptó los recursos planteados por el fiscal de Cámara Martín Lozada.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro aceptó los recursos planteados por el fiscal de Cámara Martín Lozada y por la parte querellante y tras revocar parcialmente una sentencia, ordenaron la realización de un nuevo juicio con distintos jueces contra Emilio Ismael Aguilar, que había sido absuelto por el homicidio de Franco Gavilán. Por el hecho ya fue condenado a doce años de prisión Adrián Javier Matlaszuk.

En noviembre del año pasado, tras el desarrollo del juicio oral y público, el tribunal integrado por Marcelo Barrutia, Miguel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat, consideró probada la participación de Adrián Matlaszuk en el homicidio de Franco Gavilán y le impuso la pena de doce años de prisión. En el mismo fallo, no encontraron pruebas suficientes para condenar a Emilio Ismael Aguilar y dispusieron su absolución. Ahora el fallo fue anulado parcialmente -en relación a la absolución- y los jueces del máximo tribunal rionegrino ordenaron la realización de un nuevo juicio, con otros jueces, para Aguilar.

Según la acusación el día 27 de enero de 2017 en Colonia Martín del Paraje de Mallín Ahogado, en cercanías a un sector de venta de choripanes, los acusados se acercaron a la víctima insultándolo, lo cual derivó en golpes de puño. Gavilán enojado sacó un arma blanca, y uno de sus agresores hizo lo propio con un arma de mayor porte. Gavilán comenzó a correr y emprendió la huida, siendo perseguido por ambos hombres. En la persecución se tropezó con una soga y cayó al suelo. En esas circunstancias, Matlaszuk extrajo un arma de fuego y ante el grito de Aguilar de “matalo”, efectuó un par de disparos. Gavilán falleció durante el traslado al hospital local.

Ambos fueron detenidos por la policía provincial poco después, cuando intentaban alejarse de la escena del crimen a bordo de un vehículo. Antes de ser detenidos, ya se habían desprendido del arma homicida.

La sentencia fue casada por la parte querellante, la Fiscalía de Cámara y el defensor de Matlaszuk, quienes se agraviaron de una incorrecta interpretación y análisis de la prueba rendida durante el juicio y por el resultado final que tuvo la causa a partir de la sentencia del tribunal de la Cámara Primera.

Los jueces del STJ evaluaron el razonamiento por el que los jueces de Cámara absolvieron a Aguilar. Así analizaron que de los catorce testigos que observaron con gran detalle lo ocurrido, solo uno escuchó la orden que aquél le impartió a Matlaszuk de matarlo. Apuntaron entonces “Se advierte así la arbitrariedad del razonamiento de la sentencia, por su manifiesta insuficiencia y carencia de fundamentación. En primer lugar, el a quo no se ocupó de explicitar los motivos por los que tal testimonio, único que incluía tal directiva verbal, no resultaba suficiente para tener por comprobado ese extremo, puesto que nada expuso sobre los elementos que le habrían restado credibilidad al testigo y su declaración. Solo a modo de ejemplo, no argumentó -por caso- sobre si su ubicación en el escenario de los hechos pudo eventualmente haber incidido en que su percepción no fuera fidedigna”.

“Si bien no fue Aguilar quien le disparó a Gavilán y le ocasionó la muerte, los testigos habían mencionado que los imputados ingresaron juntos al predio, ambos armados, y que luego de una secuencia de hechos se produjo la persecución que finalizaría de ese modo fatal, persecución que Aguilar continuó, blandiendo un cuchillo de grandes dimensiones, incluso después de los disparos efectuados por Matlaszuk, una vez que pudo incorporarse tras haber caído al piso por tropezar con una soga”, apuntaron los jueces del STJ.

Y concluyeron que “el fallo posee una fundamentación arbitraria, en tanto descartó la coautoría de Emilio Ismael Aguilar a partir de un solo argumento que resultó inmotivado e insuficiente, sin expedirse sobre cuestiones fácticas y jurídicas relevantes sometidas a la consideración de los jueces. Se advierte que los acusadores habían invocado en su respaldo las constancias probatorias reunidas en la causa y el juicio, así como también cuestiones jurídicas sobre las que existe doctrina legal, lo que debió haber sido abordado por el a quo. Tales deficiencias en la motivación tornan arbitraria la decisión, que no resulta válida como acto jurisdiccional. En definitiva, la falta de fundamentación adecuada de la sentencia impone su anulación parcial -solo acerca de la situación de Aguilar- y el reenvío para que el tribunal de origen, con diversa integración, lleve adelante un nuevo juicio en relación con el nombrado. Como se advierte, la nulidad propiciada es parcial y el reenvío debe sujetarse a ella”.

Te puede interesar
Ultimas noticias