22/06/2018

Queda firme fallo absolutorio por Amenazas en contexto de violencia de género

Queda firme fallo absolutorio por Amenazas en contexto de violencia de género

El fallo absolutorio dictado el 6 de Febrero del año en curso por el Juez de Juicio Miguel Angel Gaimaro Pozzi  en relación a Luis Alberto Camba Delgado  ha quedado firme, toda vez que el Ministerio Público Fiscal  no impugnó el mismo. De esta manera se ratifica la absolución de Camba Delgado por los hechos que fueran imputados por el Fiscal Martín Govetto, calificados como "Amenazas en contexto de Violencia de Género". Cabe señalar que el Defensor Oficial Marcos Cicciarello postuló oportunamente  la absolución del hombre imputado.

El hecho investigado y que llegó a la etapa de juicio  ocurrió  el 15 de Junio de 2016 a las 14,00 horas, oportunidad en que la ex-esposa del hombre imputado fue al domicilio particular de éste a buscar a la hija que tienen en común. Allí Camba Delgado, luego de una discusión, profirió amenazas a la mujer manifestándole que la colgaría con una soga y la tiraría al lago con una piedra.

En la fundamentación del fallo el Juez  recordó que el artículo 7 del nuevo Código Procesal Penal impone la celeridad, por ello procedió a dictar sentencia de inmediato. Afirmó que en este juicio se plantearon  diversas situaciones muy interesantes para resolver. La sentencia dará respuesta a cada uno de los tópicos que han traído las partes y los testigos, destacó.

En este sentido consignó, en primer término, que un solo imputado no puede responder por todas las víctimas de violencia de género. Un imputado, señaló, debe responder por un hecho concreto y una víctima concreta. Se ha generalizado en el término "Violencia de Género" que una persona debería responder genéricamente por la situación que le ocurre a un numero indeterminado de personas. El fallo señala que una persona debe ser acusada por un hecho concreto, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y ese hecho debe encuadrar en un figura penal determinada. No debe encuadrarse en la voz genérica "Violencia de Género"

En segundo término destacó la contención que tuvo la víctima, incluso antes de la denuncia. Tal como lo afirmara una testigo, antes de formular la denuncia. "...Entiendo, dijo Gaimaro Pozzi, que el Estado ha dado adecuada respuesta. La asistieron, la contuvieron, generó que la mujer hiciera la denuncia. Se llega a esta instancia a través de la asistencia de los organismos del Estado que están para ello. Hay que separar dos etapas, señaló, " yo también concuerdo que la retractación de la víctima es motivada por el boomerang de la propia violencia. No es este el caso. No ha habido retractación Una cosa es cuando la víctima convive con ese estado de violencia, y por el temor que le genera la violencia la lleva a la retractación en la sede judicial. No es este caso...." En este marco recordó que la mujer denunciante manifestó atravesar un momento de armonía con su ex pareja, no se está retractando, ella dice que el hecho ocurrió. En este sentido señaló que "debemos ser cuidadosos con las palabras que utilizamos sobre todos quienes tenemos la obligación de tener un discurso jurídico". Lo que dijo la mujer denunciante es que hace 8 meses que se llevan bien. Señaló claramente que el hombre tenía un "modismo". "Estoy segura que no lo haría". Que hizo la denuncia por hartazgo, figura que no existe en el Código Penal. Si están contenidas las amenazas, cuando una persona se expresa a otra y provoca temor, amedrentamiento. "..Estamos ante un problema de índole conyugal, que en su momento habrá tenido situaciones de hostigamiento y violencia psicológica. No existe ahora. La mujer denunciante dice ahora en su declaración, no quiero castigo, no quiero plata, no quiero que vaya preso. Estas declaraciones demuestran que para ella tiene valor lo vivido en los últimos 8 meses. Hay que ver toda la situación...." afirma el fallo. Desde el punto de visto jurídico el Magistrado señaló que no se han dado los extremos previstos del articulo del 149 bis, hay falta de tipo de ese artículo, no hubo retractación, dijo no haber tenido miedo, no ha sido amedrentada, si hubo hartazgo. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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