21/06/2018

Seis meses de prisión en suspenso por golpear a su expareja

Seis meses de prisión en suspenso por golpear a su expareja

Además de la pena de prisión en suspenso y la obligación de respetar ciertas pautas de conducta, un sujeto solo podrá llegar hasta el portón de la vivienda de la mujer, dos veces por semana, para retirar a los hijos que tienen en común , conTiene la expresa prohibición de ingresar al domicilio. Se declaró culpable en un juicio abreviado y admitió haberla golpeado.

Jorge Bladimir Leuquen Mayorga (40) se declaró culpable en el marco de un juicio abreviado y aceptó ser sancionado con una pena de prisión en suspenso, más una serie de pautas de conducta que deberá respetar bajo apercibimiento de que la pena sea convertida en una de prisión efectiva.

El fiscal Tomas Soto, lo acusó por un hecho ocurrido el 14 de mayo de 2017 en horas de la noche, cuando se presentó en el domicilio de su expareja, por entonces embarazada de 8 meses, y la agredió físicamente efectuándole un golpe de puño que impactó en su rostro. Como consecuencia de dicho accionar, la víctima sufrió lesiones de carácter leve alrededor de su ojo izquierdo. El hecho fue encuadrado en la figura de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja.

Ante el cuadro probatorio reunido, el fiscal Soto ofreció la realización de un juicio abreviado con la condición de que el imputado admita su participación en el hecho, a cambio de una condena de seis meses de prisión en suspenso, más la aplicación de una serie de pautas de conducta por el término de dos años.

Durante ese plazo, además, Leuquen deberá respetar una prohibición de acercamiento hacia su expareja, con la excepción de los días martes y los jueves entre las 18 y las 22, que podrá acercarse hasta el portón de la vivienda de la mujer para retirar a los hijos en común.

El acusado prestó su conformidad y admitió su responsabilidad en el hecho bajo pesquisa, al tiempo que el defensor oficial Marcos Cicciarello manifestó no tener objeciones respecto de la prueba señalada por la Fiscalía para acreditar el hecho y tampoco respecto del ofrecimiento de juicio abreviado, solicitando en definitiva que el mismo sea homologado.

El juez Gregor Joos señaló que “el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por no solo la aceptación de la responsabilidad del imputado sino con la prueba traída por la Fiscalía que ha motivado ampliamente los fundamentos de la acusación”.

Más adelante apuntó que “El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, resulta posible. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan”.

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