18/05/2018

Lo notificaron de una prohibición de acercamiento a su ex: tardó quince minutos en amenazarla

Un hombre será investigado a partir de la formulación de cargos por los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial. Fue notificado de una resolución del Jugado de Familia que le impedía acercarse a menos de quinientos metros de su expareja. Tardó quince minutos en llegar a su domicilio y amenazarla.

La jueza de Garantías Romina Martini, otorgó un plazo de dos meses para completar la investigación contra un sujeto al que el fiscal Martín Govetto acusó por los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial.

Según la imputación, el hecho ocurrió apenas quince minutos después de que el hombre firmara como recibida una cédula de notificación, mediante la cual la jueza de Familia Marcela Trillini, lo informaba de una prohibición de acercamiento que le había impuesto hacia su expareja, a quien no podría contactar por ningún medio, ni acercarse a menos de quinientos metros. Todo ello, enmarcado en el tratamiento de una causa judicial por infracción a la Ley 3.040, de violencia familiar.

En ese contexto, el hombre, de 30 años, se presentó en el domicilio de su expareja, el 18 de septiembre del año pasado en horas de la tarde y a viva voz, profirió amenazas de muerte dirigidas contra la víctima y la madre de aquella, a quienes advirtió que “cagaría a tiros”.

El fiscal Govetto recordó que además el sujeto ya fue imputado en otras causas por situaciones violentas que tuvieron por víctima a la misma mujer, y adelantó que el caso está muy avanzado para confirmar la acusación y pedir la continuación del proceso penal en un juicio oral y público.

Sin embargo, la defensa oficial, a cargo de Mónica Goye, defensora adjunta, solicitó el máximo de plazo posible para investigar el delito de amenazas, es decir cuatro meses. Al tiempo que pidió el rechazo de la investigación por el delito de desobediencia a una orden judicial.

Sus planteos fueron rechazados por el fiscal Govetto y por la jueza de Garantías Romina Martini, señalando que el tipo de planteo realizado ya había sido abundantemente tratado en la justicia provincial y que en todo lo que hace a la interpretación de normas, los fallos del Superior Tribunal de Justicia resultan obligatorios, por lo que desestimó el planteo en función de antecedentes citados del máximo órgano judicial de la provincia.

En concreto, la defensora había reclamado la declaración de incompetencia de la justicia penal para intervenir en la cuestión, debido a que cuando la jueza de Familia notificó al acusado, lo intimó bajo apercibimiento de aplicar una serie de sanciones previstas en la misma Ley 4.241, de violencia familiar. Dijo que allí tiene la justicia de Familia herramientas para castigar a quien incumple órdenes emanadas por los juzgados de ese fuero y en consecuencia no correspondía el impulso de una causa penal para castigar al acusado si transgredió una orden de la jueza de Familia.

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