15/05/2018

Tres años de prisión por la muerte de Alen: se declaró culpable en juicio abreviado

Tres años de prisión por la muerte de Alen: se declaró culpable en juicio abreviado
La muer fue encontrada ahogada en la zona de Virgen de las Nieves.
La muer fue encontrada ahogada en la zona de Virgen de las Nieves.

Un acuerdo pleno entre las partes permitió que Diego Sebastián Maldonado fuera condenado a la pena de tres años de prisión efectiva por el homicidio culposo de la joven ocurrido en febrero en la zona de Virgen de las Nieves. Para la fiscalía se trató de una tragedia y trasladó la responsabilidad al acusado por haberla colocado en una situación de riesgo, estando ella disminuida por una intoxicación alcohólica.

Hubo un importante cúmulo de pruebas que no deja duda de que Alen Luciana Coronado murió ahogada de manera accidental en el estanque de agua que forman las compuertas derivadoras del arroyo Gutiérrez en la zona de Virgen de las Nieves, y que hasta ese lugar había llegado como acompañante de Diego Sebastián Maldonado a bordo de una motocicleta marca Keeway, propiedad del sospechoso.

Los testimonios colectados permitieron reconstruir cada uno de los movimientos previos de la mujer aquella noche del 2 de febrero de este año. Luego de beber cervezas con su esposo, se encontró con amigas y continuó bebiendo. Irrumpió en escena Maldonado (30) y luego ambos se marcharon desde la casa de una amiga de ella, en la moto y en dirección al lugar donde ocurrió el hecho.

En la escena del hallazgo además del cuerpo encontraron huellas de la motocicleta, una gorra y una zapatilla que pertenecían al propio Maldonado. Por si fuera poco las autoridades dieron con el registro de cámaras de seguridad que filmaron el momento exacto en que ambos se dirigían al lugar ubicado a la vera de la Ruta Provincial 82 y cuando Maldonado lo abandonaba en soledad, a bordo de su moto. La mujer no tenía documentación, pero en uno de los bolsillos de su campera llevaba un teléfono celular.

Lo que ocurrió en concreto en el lugar del hecho nunca pudo ser determinado fehacientemente, porque solo el acusado pudo dar su versión. Lo hizo inicialmente en el trámite de la causa cuando aún no había sido imputado y declaró bajo juramento de decir verdad. De todos modos esa declaración no puede ser tomada en cuenta legalmente, ya que su situación procesal mutó y dejó de ser considerado testigo para convertirse en acusado.

La fiscal Betiana Cendón y la representante de la parte querellante, Natalia Araya, describieron que las pruebas reunidas en el caso no alcanzaban para sostener el encuadramiento de abandono de persona seguido de muerte que se había dado inicialmente pero sí apuntaron a la figura del homicidio culposo, señalando que el acusado omitió el deber de cuidado que le correspondía al trasladar a la víctima desde un ámbito seguro -a pocos metros de su casa- hasta un sitio potencialmente riesgoso, estando alcoholizada y sin que probablemente haya podido defenderse o reaccionar adecuadamente al encontrarse en un curso de agua fría, de madrugada y con una profundidad cercana a los dos metros.

La nueva calificación legal dada al hecho, con menor rango de sanción posible, benefició al acusado y lo motivó a declararse culpable con el consentimiento de su defensor, Sebastián Arrondo, logrando así el acuerdo pleno entre las partes que permitió la sentencia del juez Héctor Leguizamón Pondal, para homologar el procedimiento de juicio abreviado.

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