05/04/2018

A los diputados nacionales que presentaron el proyecto por un aborto legal, seguro y gratuito

Carlos Aristegui

Me dirijo a ustedes como ciudadano interesado en esta problemática, a los efectos de hacerles llegar una consulta que me surge de la lectura de la Constitución de la Nación Argentina, del Código Civil de la Nación, de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en referencia al proyecto presentado por ustedes en relación al aborto legal, seguro y gratuito.

Hago la aclaración de que me hubiese gustado participar de las reuniones que hubiesen hecho falta para interiorizarme de lo que ustedes proponen y llevan como propuesta al Congreso Nacional, no porque me deban una explicación, sino porque ustedes nos representan y, en teoría, llevan a ese ámbito nuestras opiniones y deseos.

La consulta que menciono en el primer párrafo, tiene que ver con saber si lo que ustedes están proponiendo respeta las Cartas Magnas Nacional y Provincial, leyes vigentes y Carta Orgánica Municipal. Aclaro que no soy abogado y que la consulta surge de la simple lectura de, por ejemplo:

 

Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

Convención Americana sobre Derechos Humanos; Capítulo II; Derechos civiles y politicos

Artículo 4. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Convención sobre los Derechos del niño; Preámbulo

Los estados partes de la presente convención.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el “niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Reserva y declaraciones de la República Argentina

“Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad.” 

 

Código Civil; Libro Primero; Parte General; Título I; Persona Humana; Capítulo 1

Comienzo de la existencia

Art 19- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

 

Constitución de la provincia de Río Negro

 

Capítulo II; Derechos personales; Dignidad humana

Art 16. Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana.

Segunda parte; Políticas especiales del estado; Sección segunda; Política previsional.

Salud

Art 59. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar.

Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Título Segundo; Sección Única; Políticas de Desarrollo Humano; Capítulo I; Políticas Sociales.

Niñez

Art. 198) la Municipalidad, adhiriendo en un todo a la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, determina políticas especiales para la atención, protección, cuidado, atención legal, seguridad moral y material, educación, protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

 

Como se puede comprobar con la sola lectura de lo expresado anteriormente, los que pensaron y escribieron nuestras leyes fundamentales, tuvieron como hilo conductor el respeto a la vida como bien superior e inalienable; de la misma manera que reflejan con claridad inobjetable, que somos seres humanos desde el momento mismo de nuestra concepción.

Por lo expuesto es que les solicito a aquellos que nos representan en el Congreso de la Nación que nos informen a los ciudadanos si el proyecto presentado por ustedes sobre el aborto legal, seguro y gratuito respetan las leyes que nos rigen como sociedad.

 

“Toda vida es la vida de Dios que se hace presente entre nosotros, aún en un niño que todavía no ha nacido. Nadie tiene derecho a levantar su mano para segarla.”

                                                                                    Madre Teresa de Calcuta

 

 

 

Carlos Aristegui

Te puede interesar
Ultimas noticias