28/03/2018

La industria del entretenimiento debe poner fin a su sesgo sexista

A fines del año en curso, cumplirá 10 años de su aprobación legislativa la norma que tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Su avance en relación con otras que ya abordaban la problemática, consiste en que no solo sanciona la violencia que se produce en el interior del hogar, es decir, la doméstica o familiar, sino también la que se produce en el trabajo, los partidos políticos, en los servicios de obstetricia o de salud reproductiva. Y también, en los medios de comunicación.

La iniciativa salió del Senado a fines de 2008 y se sancionó el 11 de marzo del año siguiente en Diputados, con 173 votos a favor y 6 abstenciones, pero sin votos en contra. Su texto recoge las normas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que tuvo lugar en Brasil en 1994 y que la Argentina ratificó como tratado internacional en 1996.

Los especialistas advirtieron por entonces que si bien la norma no creaba nuevos tipos penales, establecía principios y reglas para el desarrollo de políticas públicas, que tuvieran como objetivo la erradicación y el combate de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, ya no solo en la familia. De hecho, define “violencia contra las mujeres” a “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”. El concepto alcanza a aquellas conductas o acciones “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

El aspecto más novedoso quizá tenga que ver con la violencia mediática, noción que se vincula con casos de publicidad sexista. En este caso, se la define como la “difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Con ese artículo bajo el brazo, diputadas del entonces oficialismo se presentaron días después de la sanción ante una de las cámaras del Crimen, para reclamar contra una trasnacional que fabrica un conocido desodorante masculino y contra todos los medios de comunicación que difundieran esa publicidad. Los cargos eran instigación al delito por apología de la violencia contra la mujer. En el mismo sentido, una legisladora capitalina denunció a la misma publicidad ante el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión por sus “contenidos altamente discriminatorios, sexistas y de apología del uso de la violencia contra la mujer”. En este caso, la denuncia no solo se dirigió a la empresa fabricante del desodorante sino también a la agencia publicitaria que había ideado la campaña.

Por otro lado, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, creó un observatorio con la misión de monitorear, recolectar, registrar y sistematizar los casos, que se debió conformar por representantes de ONG. Otro de sus aspectos innovadores tiene que ver con el establecimiento de distintos procedimientos, que tienen que poner en práctica los poderes ejecutivos, tanto el nacional, como los provinciales y municipales. También se contempla la actuación policial, que deberá dar una eficaz e inmediata respuesta cuando reciba denuncias por parte de mujeres víctimas de violencia.

Las presentaciones se deben derivar al Poder Judicial en un plazo máximo de 24 horas y en casos de urgencia, las denuncias ante la autoridad judicial se pueden cumplimentar en cualquier fuero. En ese caso, el magistrado deberá derivar la causa inmediatamente al fuero que corresponda. Aun en estos casos, si la denuncia reclama medidas urgentes, el juez puede adoptarlas y luego derivar la causa.

Por ejemplo, el magistrado puede resolver la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer que padece violencia y sus familiares, disponer el cese de los actos de perturbación o intimidación, prohibir al presunto agresor la compra o tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión. Secretarios, jueces, funcionarios de las diversas jurisdicciones y efectivos policiales tuvieron que actualizarse rápidamente para avanzar en la erradicación de la violencia contra la mujer. Por su parte, la industria del entretenimiento hará bien en entender que mucha es la responsabilidad que les cabe en la instalación o reproducción de conductas discriminatorias y sexistas.

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