02/03/2018

Condenaron a nueve años y medio de prisión a partícipe necesario de un homicidio en El Bolsón

En el marco de la audiencia de cesura, llevada a cabo en el día de ayer, el fiscal jefe Martín Lozada, solicitó la pena de 11 años de prisión para quien fuera declarado penalmente responsable como partícipe necesario del homicidio sufrido por Noe Ravicule. El tribunal finalmente lo condenó a nueve años y medio de prisión efectiva. 

El representante del Ministerio Público Fiscal hizo lo propio valorando una serie de circunstancias que le permitieron considerar que tal era la pena con la que debe ser castigado el condenado. En primer término, consideró la naturaleza de la acción llevada a cabo por aquél, dirigida a quitar la vida de la víctima. En segundo término, el medio empleado para hacer tal cosa, que en este caso se trató de un arma de fuego con la cual apuntó a los presentes en el escenario del suceso. Mediante ella, afirmó Lozada, "amedrentó y paralizó a los allí reunidos, entre ellos niños y mujeres; impidiendo que pudieran emprender cualquier tipo de resistencia y/o defensa de Ravicule".

Mencionó la extensión del daño producido por el condenado, el cual consistió en la muerte de la víctima. Es decir, un perjuicio imposible de reparar o recomponer y la conducta precedente del acusado consistió en una agresión verbal y en forcejeos con las personas presentes en el lugar, quienes lo expulsaron de la reunión en la que hasta entonces se encontraba. "Pese a ello, lo cierto es que momentos después el condenado volvió al lugar en el que se concretaba la reunión, con intención de dar muerte a Ravicule", sentenció Lozada.

En tanto la querella solicitó 12 años de prisión efectiva y realizó una descripción de los agravantes en esta causa para poner en consideración del tribunal.

Seguidamente, el defensor Oficial Marcelo Álvarez Melinger, quien asumió la defensa del acusado, para instancia procesal; consideró que la pena que corresponde al condenado resulta ser de 8 años y que la misma no debe alejarse del monto mínimo previsto para este tipo de delitos.

Solicitó el defensor se deba "observar el estado de ebriedad del imputado, tal fuera demostrado por diversos testimonios, se lo considere no como eximente de culpabilidad sino como atenuante". Agregó además "la falta de antecedentes del acusado y el estado del arma al momento de cometer los hechos".

Finalmente el tribunal compuesto por los magistrados Juan Martín Arroyo, Romina Martina y Sonia Martín que lo hizo mediante el sistema de videoconferencia; le impuso al condenado la pena de nueve años y medio de prisión efectiva. Consideraron para ello el despliegue de agresividad ante los niños y los presentes y la conducta precedente, volver a la escena del hecho con la agresividad demostrada.

Consideraron como atenuantes válidos para imponer la pena; el estado de ebriedad que presentaba el acusado debidamente probado y las condiciones del arma al momento del hecho.

Se le atribuye el hecho ocurrido el 3 de marzo de 2016 en el barrio Usina de la ciudad de El Bolsón; cuando junto a otro hombre de apellido Cuadrado, (condenado oportunamente por su responsabilidad el mismo el mismo crimen y actualmente alojado en el Penal N°3) acudieron al domicilio de Noe Gabriel Ravicule.

En ese lugar se encontraban celebrando un cumpleaños. El imputado junto a Cuadrado estuvieron bebiendo y atento al estado de ebriedad, los dueños de casa les solicitaron que se retiren.

Ambos se alejaron y fueron en búsqueda de un cuchillo y un arma de fuego. Al regresar Cuadrado agredió con un arma blanca a Ravicule hasta darle la muerte; mientras que quien recibió la condena redujo a todos los presentes con un arma de fuego. De esta manera impidió que cualquiera de los presentes auxilie a la víctima de manera alguna. (Fuente: Ministerio Público Fiscal)

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