09/02/2018

Juez de Garantías dictó sobreseimiento por extinción de acción penal

El juez de Garantías Bernardo Campana, hizo lugar a la petición de la fiscal Betiana Cendón y del defensor particular Sebastián Arrondo, quienes en audiencia oral y pública, informaron sobre la existencia de un acuerdo pleno de las partes involucradas y dictó el sobreseimiento total por extinción de la acción penal, a partir del desestimiento por parte de la Fiscalía, de Lorenzo Martín Raggio, vecino de esta localidad, mayor de edad, abogado, en la causa en la que se investigaba el hecho ocurrido en fecha 21 de mayo de 2016 a las 17.47 horas en la intersección de la avenida 12 de Octubre y Onelli, oportunidad en la que Juan Carlos Cornejo intentaba cruzar la calle y fue embestido por un automóvil Fiat Idea que era conducido por Raggio. A raíz de las lesiones sufridas Cornejo falleció.

Luego de escuchar a las partes, el magistrado dictó la resolución, previo a la lectura de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado. En este sentido la resolución ha consignado que se tiene en cuenta el acuerdo al que han arribado las partes, destacando que, si bien la Fiscalía habla de homicidio culposo, no sabemos si la conducta desplegada por Raggio constituye tal figura penal. En este sentido aclaró que hubo un inicio de investigación a partir de un resultado mortal. No obstante, atento el acuerdo arribado y que ha sido expuesto en la audiencia, con la conformidad de la parte querellante -familiares de la víctima-, la acción penal va a ser extinguida de acuerdo a las previsiones del artículo 95 inc. 3 del Código Procesal Penal.

Cabe señalar que la fiscal Betiana Cendón, en la apertura de la audiencia consignó que a lo largo de esta investigación participó en todo el trabajo luego de ocurrido el hecho. Destacó que el imputado Raggio junto con la defensa y la querella se mostraron permeables a la posibilidad de un acuerdo, con la participación de la compañía aseguradora. Informó que se realizaron gestiones en la oficina de conciliaciones del Ministerio Público donde se acordó un acuerdo conciliatorio tal como lo dispone el art. 95. Es un acuerdo reparatorio económico con la conformidad por parte de los familiares de la víctima. Cendón señaló que se encuentra autorizada para solicitar se dé extinguida la acción penal en el marco de este acuerdo. En este sentido señaló que en el acuerdo arribado se han visto satisfechos los pedidos con participación y en la búsqueda de un acuerdo integral, tal como lo prevé el artículo 14 del Código Procesal Penal, el que indica la solución del conflicto primario a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

En tanto el defensor Sebastián Arrondo manifestó total acuerdo con lo expresado por la fiscal y solicitó el sobreseimiento definitivo de su representado. (Fuente: Poder Judicial)

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