26/01/2018

Novedades en el proceso judicial del caso Sepúlveda y Quijada

El Juez Marcelo Barrutia no hizo lugar a la totalidad de la impugnación realizada por el Defensor Oficial Marcos Cicciarello en representación de dos personas que se encuentran imputadas por robo y en pleno proceso de investigación con formulación de cargos ya realizada.

En audiencia oral y pública el Juez Barrutia escuchó las motivaciones de la Defensa y la Fiscalía en la causa en la que se encuentran imputados Mauricio Eugenio Sepúlveda Carrillo y María Consuelo Quijada Saravia, ambos de nacionalidad chilena, mayores de edad. El hecho por el cual oportunamente la Fiscalía formulara cargos ocurrió en el transcurso del presente mes en el barrio Aldea del Este de Bariloche . En la oportunidad los nombrados ingresaron a una vivienda, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, junto a otra persona aún no identificada. Para ello ejercieron fuerza en el vidrio de una ventana, ingresaron y se apoderaron de diversos elementos que se encontraban en el interior de la casa. El hecho fue calificado como Robo Simple en coautoría. Los elementos fueron recuperados casi en su totalidad luego de allanamientos realizados por personal policial.

Cabe señalar que al momento de formular cargos el Juez de Garantías Bernardo Campana impuso prisión preventiva para ambos imputados y fijó una caución real de treinta mil pesos para María Consuelo Quijada Saravia. La Defensa impugnó ambas resoluciones, al considerar que, en el caso del hombre imputado se adelantaba pena y en el caso de la mujer requirió se bajara el monto de la caución toda vez que sus recursos económicos no permiten pagar el monto.

La Fiscalía a cargo de Sergio Pichetto se opuso a la impugnación realizada toda vez que el hombre tiene antecedentes penales, estuvo prófugo, con pedido de rebeldía y captura, y que persisten las razones -peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación- que fueran planteadas al momento de la formulación de cargos. Con respecto a la mujer no tuvo oposición a que se baje el monto de la caución real.

Al resolver el Juez Barrutia dictaminó, en el caso de la mujer, hacer lugar al planteo de la defensa , la que no tuvo objeción de la Fiscalía, y ordenó reducir a la mitad el monto fijado para la caución, consignando que una vez hecha efectiva la misma se hará lugar al pedido de libertad.

Con respecto al hombre imputado no se hizo lugar a la impugnación. En este sentido el Juez consideró apropiada la medida tomada por el Juez Campana, quien impuso la prisión preventiva hasta tanto culmine la investigación. Tuvo en cuenta los antecedentes que existen , por el delito de "hurto" donde se declaró la rebeldía y orden de captura.

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