26/01/2018

Limitan el acceso telefónico y de internet a un detenido por violencia de género

La Jueza de Familia en feria, Dra. María Marcela Pájaro,  ordenó se limite el uso y acceso a teléfonos celulares o computadoras con acceso a internet en relación a un hombre que se encuentra detenido en la Unidad Penal 3 de Bariloche por agredir a su pareja y ha continuado, aún detenido, hostigando a la mujer por otras vías de comunicación.

Limitan el acceso telefónico y de internet a un detenido por violencia de género
Dra. María Marcela Pájaro
Dra. María Marcela Pájaro

Cabe señalar que la ley 26485 faculta a la Jueza de Familia a ordenar el cese de los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice el agresor, y esto incluye cualquier tipo de formato, vía o modalidad en que el hostigamiento se haga efectivo.

La Magistrada libró oficio al Jefe del Establecimiento Penal a fin de efectivizar la medida. Cabe señalar que el hombre fue detenido luego de agredir con un machete a su pareja e interviene la Fiscalía en la investigación del hecho.

De acuerdo a informes recibidos por la Jueza surge que el hombre detenido, continua el hostigamiento por otras vías, por lo que ha considerado necesario ampliar las medidas de protección ya dispuestas.

En este marco, y al momento de resolver la Jueza Pájaro ha consignado que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, tiene dicho que "...resulta innecesario requerir acabada prueba de manera previa a la disposición de las medidas que arbitren el cese de la conducta violenta, circunstancia que por otra parte contraría el fundamento constitucional y convencional que regula la materia que fuera ya referenciado..."

Por otro lado ha señalado que la Convención de Belén do Pará, en su artículo séptimo, impone a los Estados firmantes actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

La resolución señala que estas medidas deben ser, por sobre todo, eficaces, y "..esa eficacia estará dada por el concreto cumplimiento del cometido de poner fin a una conducta violenta desplegada por cualquier vía o modalidad...." Se ha consignado además que aún cuando el hombre se encuentra detenido existen elementos que permiten considerar que accede a medios electrónicos para continuar perturbando a la mujer víctima.

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