17/01/2018

Dos fallos del Superior Tribunal de Justicia mejoran la situación del consumidor

Se amplió la doctrina sobre “justicia gratuita” al no pago de las costas judiciales. Además, reconoció los derechos como consumidor de una persona que había sacado un crédito en un banco, firmado un pagaré y no contenía la información mínima establecida en la normativa.

Dos fallos del Superior Tribunal de Justicia mejoran la situación del consumidor
Poder Judicial de Río Negro.
Poder Judicial de Río Negro.

Dos fallos del Superior Tribunal de Justicia de los últimos meses implicaron mejoras para la situación de los consumidores a la hora de ejercer sus derechos frente a las empresas y prestadores de servicios.

Por un lado, en base a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, amplió la doctrina sobre “justicia gratuita” que regía para la excepción del pago de tasas judiciales, ampliándolo al no pago de las costas judiciales.

Por otro lado, también en un fallo reciente, reconoció los derechos como consumidor de una persona que había sacado un crédito en un banco y firmado un pagaré que no contenía la información mínima establecida por las normativas que amparan los derechos de los consumidores.

Ambas sentencias sientan precedentes para los jueces de otras instancias resuelvan nuevos casos con esta mirada.

Consumidor no paga costas

El STJ resolvió un caso testigo en relación con la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no sólo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas.

De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.

El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”.

El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.

Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”.

Pagaré bancario

El STJ rechazó la exigencia de una entidad bancaria hacia un usuario para la cancelación de un pagaré que no contenía la información mínima establecida por las normativas que amparan los derechos de los consumidores.

La decisión del STJ de Río Negro, adoptada por mayoría, no registra antecedentes en otros Superiores Tribunales y Cortes provinciales. Sólo se verificaron fallos en el mismo sentido de tribunales inferiores.

El caso se inicia como un juicio ejecutivo, a través del cual una entidad bancaria cooperativa procura cobrar un pagaré, sobre la base de un crédito otorgado a un usuario. Tras un fallo favorable al banco en primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma declaró inválido el documento por no atenerse a las leyes de Defensa del Consumidor.

Tras la apelación, interviene el STJ. El voto rector al que adhiere la mayoría corresponde al Dr. Sergio Barotto. En primer término, el máximo Tribunal reconoce que “se está en presencia de una relación de consumo -enmarcable en los términos de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1, 2 y 3 de la Ley 24.240-, en tanto la demanda entablada tiene su origen en un crédito otorgado por una entidad financiera -dedicada profesionalmente a tal actividad- a una persona física”.

Luego de encuadrar el caso como una relación de consumo, también previene sobre los riesgos de invalidar definitivamente el pagaré. Esa vía podría inferirse de la solución propuesta por la Cámara. “Considero que la protección del consumidor no debe llevarse al extremo de decretar la inhabilidad del pagaré de consumo sin antes -y con carácter previo- permitir que se integre el título con la documentación idónea y conducente, relativa a la relación crediticia subyacente”, expresa el voto rector. (Fuente: Dirección de Comunicación Judicial Río Negro).

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