11/01/2018

IMTVHS continúa asesorando a los beneficiaros de la Ley Pierri

Personal del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social , encabezado por su titular Laura Zannoni, continúa con el asesoramiento a vecinos de Pampa de Huenuleo para la regularización dominial de sus lotes.

IMTVHS continúa asesorando a los beneficiaros de la Ley Pierri

Desde el 2 de enero, los martes y jueves de 09 a 13 horas se atiende a los vecinos en la Casita de Nahuel Hue, ubicada en Bajada de Chalhuaco y Eluney. Esto será durante los meses de enero y febrero.

El objetivo es lograr un contacto directo con quienes pueden beneficiarse con la Ley Nacional Nº 24.374, con su equivalente a nivel provincial Nº 3396, que establece un Régimen de Regularización Dominial dirigido a aquellas familias que necesiten regularizar la situación de lotes de dominio privado, enmarcado dentro del Derecho Social de acceso a la tierra.

¿Qué es la Ley Pierri?

Con ese nombre se conoce a la Ley Nacional Nº 24.374, que establece un Régimen de Regularización Dominial dirigido a aquellas familias que necesiten regularizar la situación de lotes de dominio privado en los que tengan su vivienda única y permanente, reconociéndolas legalmente como poseedoras de ese inmueble.

Enmarcada en el Derecho Social a la Titularidad de la Tierra, la Ley de Regularización Dominial —y su equivalente a nivel provincial, la Nº 3396— brinda seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda única y permanente, revalorizando el derecho humano fundamental de acceso a una vivienda digna.

En Bariloche, el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) es la autoridad de aplicación de la ley, brinda asesoramiento gratuito y es donde se realizan los primeros trámites de solicitud.

¿Quiénes pueden acceder al Programa de Regularización Dominial?

- Pueden acogerse a los beneficios de esta ley las familias que puedan acreditar:

- Causa Lícita de posesión, que no existan causas judiciales vigentes

- Posesión pública, pacífica y contínua del inmueble a regularizar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 o antes. Ese inmueble debe tener como destino principal el ser vivienda única y permanente.

- Quedan excluidos aquellos que sean poseedores de otras propiedades para satisfacer sus necesidades de vivienda y los inmuebles del Estado nacional, provincial o municipal.

Documentación requerida para inicio de trámite

- Fotocopia de DNI del ocupante y del grupo conviviente

- Fotocopia partida de matrimonio o declaración jurada de unión de hecho

- Documentación que acredite la posesión (pueden ser certificaciones de escolaridades, libretas sanitarias, boletas de servicios, impuestos o tasas, boletos de compra-venta, cesiones de derecho). (Fuente: Prensa Municipalidad)

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