05/01/2018

Tres condenados a distintas penas por tráfico de drogas

- UN AUTO ESCOLTABA A UNA CAMIONETA CARGADA DE MARIHUANA - El tribunal Oral en lo Federal Criminal de General Roca, a cargo del juez Alejandro Silva, condenó a tres sujetos a diversas penas tras homologar un acuerdo de juicio abreviado en el que se declararon responsables por el delito de tráfico de estupefacientes. Fueron sorprendidos cuando transitaban en dos vehículos por el Alto Valle rionegrino, con más de 85 kilos de marihuana.

Por Mariano Colombo
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El juez Alejandro Silva homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a tres ciudadanos neuquinos a distintas penas por el delito de tráfico de estupefacientes y tenencia simple de estupefacientes.

Andrés Isaías Gutiérrez (46), nacido en Villa Regina y domiciliado en Neuquén, Pablo Fabián Valenzuela (50), nacido en Cutral Co y domiciliado en la capital neuquina y Leonardo Boiero (36), nacido en Santa Fe y también domiciliado en Neuquén, fueron condenados a partir de un acuerdo rubricado con la fiscal Graciela Degrange y el consentimiento del defensor Gustavo Palmieri.

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio los tres fueron acusados por haber transportado conjuntamente 85,547 kilogramos de marihuana, dispuestos en 132 envoltorios tipo “ladrillos” en una camioneta marca Volkswagen Saveiro que conducía Gutiérrez-, la cual era escoltada por un automóvil marca Toyota Corolla conducido por Boiero y Valenzuela-, con ciudad de origen y destino aún desconocidas, aunque presuntamente se dirigían a la cordillera neuquina y rionegrina.

Todo ello ocurrió el 14 de enero de 2017 en horas de la madrugada, cuando sobre la ruta Nacional 22, entre las localidades de Cipolletti y Allen, Gendarmería Nacional realizaba un operativo de control vehicular de rutina y de carácter general.

Al detener el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, observó que detrás de aquel, la camioneta aludida realizó un maniobra en forma de “U” a efectos de evadir dicho control, razón por la cual el personal preventor procedió a la persecución y posterior aprehensión de sus ocupantes verificando, al observar por aberturas originales de fábrica, los ladrillos de marihuana y datos que coincidían con información que, a su vez, había sido aportado por el Centro de Información de Gendarmería Nacional de la ciudad de Formosa.

Asimismo se le imputó a Pablo Fabián Valenzuela y a Leonardo Boiero el hecho nominado segundo, consistente en haber tenido la cantidad total de 20 gramos de marihuana en el interior del automóvil marca Toyota Corolla.

A los tres les atribuyeron el delito de transporte de estupefacientes, mientras que a Boiero y Valenzuela, además, les imputaron el delito de tenencia simple de estupefacientes.

El acuerdo firmado entre las partes implicó la declaración de culpabilidad de los nombrados a cambio de una pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de dos mil pesos para los imputados Andrés Isaías Gutiérrez y

Pablo Fabián Valenzuela en calidad de coautores del delito de transporte de estupefacientes y respecto de Valenzuela, sumó el hecho calificado como tenencia simple de estupefacientes.

En relación a la participación de Leonardo Boiero en el transporte de estupefacientes, inicialmente considerado coautor, se modificó la participación del mismo porque según la prueba reunida quienes tenían el dominio del suceso eran Gutiérrez y Valenzuela –ya que ambos conducían y en esa línea la colaboración de Boiero en el delito no fue necesaria, sino que por el contrario tuvo un rol secundario, toda vez que no resultaba imprescindible su colaboración a los autores, acordando la pena de dos años de prisión en suspenso y multa de quinientos pesos por considerarlo partícipe secundario en el delito de transporte de estupefacientes y autor de tenencia simple de estupefacientes.

El juez Silva adelantó en la sentencia su opinión “la que coincide con lo acordado y plasmado por las partes en el acuerdo presentado al Tribunal en el sentido de que se encuentra debidamente acreditada en la presente causa la existencia de los hechos motivo de acusación, como así también la autoría que les cabe a Andrés Isaías Gutiérrez y Pablo Fabián Valenzuela, y la participación secundaria de Leonardo Boiero”.

Agregó el magistrado que “Las pruebas reseñadas integran un plexo probatorio que valorado de manera conglobada permiten tener por acreditadas la materialidad de los hechos que fueran juzgados y la participación de los encausados en su comisión. Las circunstancias en que sucedieron los hechos, las cuales no fueran negadas por los imputados, los sitúan como responsables de la ejecución de las conductas delictivas enrostradas”, remarcando que se probó además la existencia de varias comunicaciones telefónicas entre ambos vehículos, en los que se informaban del estado de la ruta y la presencia de policías en los distintos puestos camineros que atravesaron.

Finalmente analizó el magistrado “Estando entonces ante un acto razonablemente fundado, en el que no existe apartamiento de las circunstancias comprobadas de la causa, debe homologarse en toda su extensión”, para concluir que “Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes ponderadas por el Ministerio Público Fiscal y en función del acuerdo arrimado por las partes, entiendo que tanto las penas acordadas, como su modalidad y las multas convenidas resultan ser justas y equitativas, razón por la cual voy a coincidir con las sanciones consensuadas”.

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