02/01/2018

Multaron a tres hombres por usar glifosato

- EN PENINSULA SAN PEDRO -  El juez Cristian Tau Anzoátegui, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería 5, rechazó un recurso de amparo de la Asociación Civil Árbol de Pie por el uso de glifosato en Península San Pedro, pero multó con 90 mil pesos a quienes operaron con el herbicida, talaron árboles y desmontaron en esa zona del Oeste de la ciudad.

Multaron a tres hombres por usar glifosato
(Foto: El Federal)
(Foto: El Federal)

La Asociación Civil Árbol de Pie planteó un recurso de amparo colectivo en contra de Rafael Boné, Joel Contreras Bahamondez y Jorge Gonzalez Gale, y demandaron también al Servicio Forestal Andino de Río Negro. Señalaron la violación de aquellos de diversas normativas vigentes y plantearon por un lado una acción de “prevención" a fin de detener la tala indiscriminada y el uso de herbicidas en los inmuebles alcanzados por la medida; y por otro, para lo que ya se hubiese realizado, peticionaron un resarcimiento destinado a la Cruz Verde Rionegrina.

Sostuvieron en su demanda que “los demandados vienen realizando extracciones de leña, rollizos, apeo, y eliminación de flora y fauna; en los lotes 4 y 5 de la Península San Pedro, propiedad de Urbanizadora Parque Entre Lagos SRL, y chacra 003 de Patricia Rojas” y “para ello se ha utilizado glifosato diluido en agua para facilitar el desmonte, entre los meses de enero y febrero de 2010”. Agregaron los amparistas que “Con ello, se habría afectando a más de 500 especies autóctonas y se habrían extraído más de 400m2 de leña sin la debida autorización (coihue y ciprés)”.

Remarcaron que el Servicio Forestal Andino había sancionado a Contreras por tala y extracción y que la Subsecretaría de Medioambiente local prohibió a Boné y Gonzalez Gale el uso de glifosato en las zonas afectadas, más tarde sancionó a Boné por las talas y que pesó sobre la zona una medida de no innovar que no respetaron.

Al contestar la demanda, Boné manifestó que los hechos habían sido distorsionados, que tiene autorizaciones específicas otorgadas por autoridades competentes para todo lo actuado, y que no ha existido intervención sobre especies vivas, resumiendo que el uso del glifosato se encuentra dentro de los parámetros no riesgosos.

Gonzalez Gale contestó que no fue quien depositó grandes sumas de dinero a los fines de financiar la mano de obra del señor Contreras; tendientes a comercializar leña y madera del lugar, que fue Boné quien adquirió por usucapión los inmuebles objetos de esta causa y que la prohibición de uso de glifosato -si existió- no pudo haber estado dirigida a su parte.

Mientras que Joel Contreras Bahamondez no compareció al proceso por lo que se celebró audiencia con las partes intervinientes, aunque sin resultado positivo.

El magistrado analizó entonces que “se evidencia que los hechos en que se funda esencialmente la acción se circunscriben a: la tala indiscriminada de especies sobre todo autóctonas en los inmuebles denunciados, extracción de leña, rollizos, apeo, eliminación de flora y fauna; y al uso indebido y presuntamente abusivo de herbicidas”. Y resumió “En este sentido, considero que la prueba producida, no ha podido acreditar todos estos extremos indicados, por cuanto”.

Tau Anzoátegui consideró: “El uso de glifosato no estaba prohibido cuando presuntamente se aplicó (enero 2010) y luego de su prohibición, no se probó que se haya utilizado nuevamente; no se probó la utilización abusiva del producto; las sanciones por extracción de leña a Contreras por no contar con el debido permiso del SFA; resultan muy anteriores a los hechos que fundan el amparo; los árboles fotografiados y reconocidos por los testigos, contaban con la marca del SFA, sin que se haya probado que fueron marcados de manera irregular; las quemas acreditadas en las fotografías, como así las realizadas con posterioridad a la prohibición de innovar decretada, contaban con el permiso del SFA y luego del Tribunal; ya que tuvieron por objeto eliminar residuos forestales autorizados primero, y luego evitar incendios forestales; la limpieza del terreno y la actual matriz de ‘suelo pelado’ que informa el consultor técnico de Árbol de Pie, no puede atribuírsele exclusivamente a los demandados; no se ha probado la extracción de más 500 especies autóctonas, ni tampoco que se hayan extraído -ilegalmente- más 400m2 de leña; no se probó que la zona estuviera destinada a eco turismo ni a una actividad agro-ecológica”.

Concluyó el magistrado que “Rafael Boné, Joel Contreras Bahamondez y Jorge Gonzalez Gale -dada su mutua vinculación de dependiente y socio del proyecto- utilizaron un permiso concreto para la limpieza del inmueble; para justificar su intervención en otros lotes que estarían a nombre de terceros, sobre los cuales no existen constancias de haberse emitido permisos”; y “Además, en este sentido el informe del SFA acredita que pese a haber otorgado ese permiso; se incurrió en un exceso en la poda de especies autóctonas como el ciprés, aunque ello no pone en riesgo la subsistencia de la especie en el lugar”, y “La conducta previamente descripta, importa ciertamente un exceso en los permisos obtenidos”.

Finalmente destacó el juez que “con relación a las acciones concretamente entabladas, dado que la conducta endilgada a los accionados como sostuvieron los testigos y consta en autos, no se ha verificado nuevamente desde su prohibición; corresponderá declarar abstracta la acción de prevención interpuesta. En lo que hace a la reparación en especie, esta deberá ser rechazada por que como informara la Universidad Nacional del Comahue; esta resulta virtualmente imposible dado los años de intervención del ser humano en el lugar”.

Para cerrar su análisis apuntando “si bien se han comprobado las infracciones administrativas e incluso, un trato desinteresado y agresivo con el ambiente como se expresara en lo que hace a la ocupación de Boné, entiendo que no se ha verificado un daño coincidente con la magnitud descripta precedentemente. Sin embargo de lo antedicho, y como se manifestara en capítulos anteriores, la conducta de los codemandados ha verificado un actuar ilegítimo e irresponsable; al incumplir y exceder los límites de los permisos concedidos; más allá de que ello no ponga en riesgo la supervivencia de las especies en el lugar, como indica el SFA. Ello impacta sin duda en el medioambiente por la forma en que se lo ha tratado en este sentido. En su mérito, estimo que la multa debe fijarse en la suma de $90.000 que deberá ser abonada en forma concurrente por los codemandados Boné, Gonzalez Gale y Joel Contreras; en el plazo de quince días mediante depósito en una cuenta especial con destino a la ‘Cruz Verde Rionegrina’ y, luego, acreditar en este expediente la boleta de ese depósito dentro de un plazo de cinco días de efectuado”.

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