29/12/2017

Niegan llegada a la corte de causa por la Ecotasa

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal que pretendía llevar un planteo por la ecotasa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hoteleros y dos turistas se quejaban de un fallo que consideró que no tenían legitimación activa para impugnar el impuesto impulsado por el municipio contra los turistas.

Niegan llegada a la corte de causa por la Ecotasa

Por Mariano Colombo
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Los empresarios hoteleros Santiago Cantaluppi, María Isabel Cabral y Juan Manuel Aguirre, habían intentado declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza que prevé el cobro de la ecotasa a turistas que visiten la ciudad. Pero su planteo había sido desestimaado por el máximo tribunal provincial en función de la “excepción de falta de legitimación activa de los actores para demandar la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nº 2809-CM-16 y 2810-CM-16 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”. Ahora cuestionaron ese fallo y platearon un recurso extraordinario federal, con la aspiración de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y obtener un fallo contrario. Sin embargo, su petición fue desestimada por el STJ, que no habilitó la instancia federal como para remitir el expediente a la Corte.

Aseveraron los hoteleros que “poseen legitimación activa para intervenir en el juicio por haber sido erigidos en las ordenanzas cuestionadas como agentes de recaudación y responsables solidarios de los deudores principales -los turistas-, máxime dado que tienen un interés jurídico personal, real, concreto, cierto e inmediato que habilita la acción de inconstitucionalidad oportunamente incoada contra las ordenanzas aludidas en función de su contenido tributario y las cargas que le generan en los términos de las ordenanzas 2374-CM-12 y 2375-CM-12”.

“Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar. Ello así porque se observa el incumplimiento de los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario”, dijeron los jueces del STJ.

Pero más allá de las formalidades de la presentación, agregaron “el libelo recursivo no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere. La fundamentación exigida implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.

El recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa, limitándose a enunciar principios constitucionales relacionados con los derechos previstos en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional que cree vulnerados (derecho de peticionar ante las autoridades, de ser oído, del debido proceso)”.

Y añadieron “El caso fue juzgado a la luz de la normativa local y con la inteligencia que acuerdan las normas del derecho no federal, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con el pronunciamiento que cuestiona dado que en lo sustancial se refieren a la decisión adoptada respecto a su legitimación procesal, extremo que recibió adecuado tratamiento por parte de este Superior Tribunal de Justicia y que no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario federal”.

Concluyendo que “cabe considerar que el recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto”.

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