22/12/2017

Se conocieron detalles de la sentencia contra Pablo Cáceres

Aunque días atrás se había comunicado formalmente la condena del sujeto acusado de intentar asesinar a su ex pareja Yanina Muñoz, el contenido del fallo no había sido dado a conocer. A partir de ahora, se abre una etapa de discusión para determinar la pena que le corresponderá al acusado y la modalidad de cumplimiento.

Se conocieron detalles de la sentencia contra Pablo Cáceres

Por Mariano Colombo
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“No viene cuestionado que Yanina Muñoz, la noche del 26 de mayo de este año, en horario aproximado a las 22:45 horas, recibió los disparos de arma de fuego que describió la Fiscalía, toda vez que la defensa no cuestionó ese extremo de la base fáctica. La controversia se circunscribe en torno a la determinación de quién fue el autor de esos disparos. Luego de analizar pormenirizadamente la prueba producida durante el debate, considero que se ha podido acreditar, por fuera de toda duda razonable, que fue Pablo Jesús Cáceres el autor de los mismos”, sentenciaron los jueces.

Y agregó “En un instante así la lógica y el sentido común indican que una persona sólo procura luchar por su vida y no dispone del tiempo ni la frialdad necesaria para elaborar una teoría conspirativa que no haría más que ponerla a ella misma en un mayor peligro al procurar la impunidad del verdadero agresor”.

“En consecuencia, la prueba pertinente, seria y decisiva dice que el imputado estuvo en el escenario del delito cometiéndolo, conforme surge del contundente reconocimiento de la propia víctima cuya credibilidad se ve robustecida por la declaración de Pablo Sosa, Oscar Blanco y Viviana Fuentes -quienes despejan toda duda en punto a lo que Sosa les dijo en esa oportunidad-, a lo que cabe adunar que las heridas verificadas en el cuerpo de Muñoz se compadecen con las circunstancias que narró y que conforman la materialidad que no viene cuestionada, que recibió seis disparos de arma de fuego en su cuerpo”.

Víctima y acompañante no estaban inconscientes

El defensor particular Horacio Brucellaria había manifestado durante su alegato que la denunciante y su ocasional acompañante, al momento del hecho estaban fumando marihuana y con ello, descalificó relativizó sus dichos señalando que podían estar en estado de inconsciencia. El fallo, contrarió esa posición señalando que “Durante ese muy escaso lapso de tiempo -no más de seis minutos- resulta por demás dificultoso que dos personas se “intoxiquen” por fumar marihuana, si es que ello hubiese acontecido, extremo que -como dije- no ha sido acreditado más allá de los dichos de Sosa, quien ya dije que procuró durante el juicio mejorar la situación procesal de Cáceres, pero cuyos dichos van a contramano de lo afirmado por Muñoz, Blanco, Fuentes y los preventores que declararon en el debate” y agregaron “Incluso de haber fumado dicha sustancia durante esos pocos minutos, no es dable concluir que su estado fuese una intoxicación que los lleva a un estado de inconsciencia. Nadie vio a Muñoz y Sosa en el estado que pretende la defensa para desvirtuar los positivos reconocimientos practicados por los nombrados”.

El fallo elaborado por el juez Héctor Leguizamón Pondal fue apoyado por Juan Martín Arroyo y María Evelina García Balduini, por lo que el tribunal consideró que “la conducta de Pablo Cáceres configura un concurso real compuesto por los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por su comisión mediante arma de fuego, por la relación de pareja prexistente con la víctima, desobediencia y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por los que debe responder en calidad de autor”. El monto de la pena se dará luego de la cesura de juicio.

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