22/12/2017

HOMICIDIO DE GARNICA: Condenaron a Chávez Aguilar y Bascur a prisión perpetua

En horas del mediodía de hoy los Jueces Rubén Marigo y Romina Martini dieron lectura a la sentencia recaída en la causa en la que se imputó y realizó juicio oral y público a Anibal Chávez Aguilar, Maximiliano Bascur y Teresita Aguilar Leuquén como co autores penalmente responsables de "Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con la participación de dos o más personas". Estuvieron presente en la lectura la Fiscalía, la querella y en cambio no estuvieron presentes los imputados y sus defensores.

HOMICIDIO DE GARNICA: Condenaron a Chávez Aguilar y Bascur a prisión perpetua

El Tribunal, integrado también por el Juez Jorge Serra declaró a Aníbal Segundo Chávez Aguilar y Claudio Maximiliano Bascur, coautores penalmente responsables por el hecho materia de acusación y debate, tipificado como "Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía " y en consecuencia condenarlos a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas -art. 12, 19, 45 y y 80 inciso 2 del Código Penal y arts. 375 y 498 del Código Procesal Penal de Río Negro.

En segundo término declaró a Teresita del Tránsito Aguilar Leuquén, partícipe secundaria penalmente responsable por el hecho materia de acusación y debate, tipificado como delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y en consecuencia condenarla a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas -art. 12, 19, 46 y 80 inciso 2 del Código Penal y arts. 375 y 498 del Código procesal Penal de Río Negro.

El fallo contempla que el obrar de Aníbal Chávez Aguilar y Maximiliano Bascur cuadra en la figura penal prevista en el artículo 80 inc. 2 del Código Penal por haber sido cometido con alevosía. "...Consideramos, señala el fallo, que se trató de un acometimiento a traición sobre la persona de Garnica quien se encontraba voluntariamente en el lugar del hecho y en plena reunión de "amigos" bebiendo en ronda. Luego de generar un ataque verbal hacia su persona fue sorprendido y reducido por los hermanos Chávez, trasladado al interior de la casa de madera y puesto en estado de indefensión mediante un golpe en su cabeza desde atrás, un golpe cobarde efectuado mientras los hermanos aún sostenían sus brazos. Esta situación dejó a la víctima en total estado de indefensión que fue aprovechado por los autores -Anibal Chávez Aguilar, Maximiliano Bascur y Paul Chávez Aguilar- para luego del transcurso de varias horas en las cuales retuvieron al joven en ese estado, dispararan en tres ocasiones causándole la muerte, sin riesgos para ellos. Uno de los disparos, también, fue efectuado desde atrás. Se ha destacado además que "...objetivamente, la alevosía exige una víctima que no esté en condiciones de defenderse y subjetivamente, una acción pre ordenada para matar sin peligro. No alcanza con la indefensión de la víctima. Debe existir una pre ordenación de los autores para actuar con esta seguridad y ausencia de riesgo. Y así fue acreditado en juicio.

Luego de realizar un pormenorizado análisis de todos las pruebas que fueran ventiladas en las tres jornadas de juicio, la sentencia consigna, "... Concluimos que Maximiliano Bascur, Aníbal Chávez Aguilar y el ya condenado Paul Chávez Aguilar llevaron a cabo el suceso en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal). Cada uno tuvo participación en una porción de la ejecución del acontecimiento. 

Por su parte la conducta que Teresita Aguilar Leuquén desplegó conforme a la prueba del juicio se trata de una cooperación – siendo una de las titulares del predio alentó durante la ejecución del hecho, se acreditó su presencia física en el lugar durante su desarrollo, además iba y venía controlando que los autores no fueran descubiertos-. Colaboración que aún sin ella el delito pudo haberse cometido, por lo cual entendemos que nos encontramos ante un supuesto de participación secundaria (art. 46 del Código Penal).

Con respecto a la calificación legal, se ha dicho: " La nueva calificación legal invocada por la querella quien agregó en su alegato dos agravantes. La primera homicidio criminis causa en razón del ocultamiento del cuerpo en la letrina, no resulta correcta. Dicha agravante establece que el homicidio se comete para la concreción de alguno de los elementos normativos del tipo. En este caso no se acreditó que se hubiera matado para lograr alguno de los objetivos que establece el inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Y en relación al ensañamiento toda vez que no se ejercieron las facultades contenidas en el artículo 357 del código de rito, no corresponde su tratamiento. Tampoco se considera que se hubiese acreditado de manera cierta la existencia del plan común premeditado, motivado por la venganza, en la creencia que Miguel Garnica tomó participación en el homicidio de Segundo Aguilar Leuquén, hermano de la imputada Teresita.

Cabe recordar que la Fiscal Betiana Cendón requirió juicio atribuyéndole a los imputados el hecho ocurrido en circunstancias de tiempo que no están determinadas con exactitud, luego de las 19 horas del 29 de enero de 2015 y la mañana del 30 de enero de 2015, cuando Miguel Alejandro Garnica acompañado por Maximiliano Bascur, arribó al domicilio sito en calle Michay 645 de B° Eva Perón de Bariloche donde habita la familia Chavez Aguilar.En esas circunstancias, Paul Chávez Aguilar tomó a Garnica del cuello y lo hizo ingresar al predio. Se encontraban para entonces dentro del terreno Aníbal Chávez Aguilar, Teresita del Tránsito Aguilar Leuquen entre otros familiares y conocidos, incluso menores de edad. Las personas nombradas, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, en la creencia de que Miguel Alejandro Garnica (a) "Mecha" había participado en la agresión armada que se cometió en fecha 15 de septiembre del año 2014 en contra de Segundo Eduvino Aguilar Leuquén (hermano de Teresita), retuvieron a Garnica y en venganza de tal sospecha lo mataron.

Maximiliano Bascur golpeó a Garnica con una pala desde atrás posiblemente en la cabeza y cuando la víctima estaba en el piso, tanto Bascur como Paul y Anibal Chávez Aguilar, para consumar el objetivo que tenía el grupo familiar, dispararon armas de fuego en contra de la víctima en tres oportunidades. Garnica para entonces se encontraba en total estado de indefensión. 

Una de las armas utilizadas era calibre 38; tanto la herida abdominal que lesionó vasos importantes como aquella causada en la cabeza produjeron el deceso de la víctima. 

Teresita Aguilar Leuquen, mientras esto ocurría, alentaba a los autores materiales y además recomendaba hacer desaparecer el cadáver. En esas circunstancias Teresita Tránsito Leuquen les indicó a sus hijos (Anibal y Paul) que ocultaran el cadáver en la letrina familiar ubicada en el predio, pues allí nadie los encontraría. Además asumió la función de "campana" pues permanentemente vigiló el tránsito de la calle en miras a evitar ser descubiertos por la policía. Luego los imputados, ataron el cadáver de Garnica con un cable coaxil, lo envolvieron en las bolsas de nylon que había adquirido Anibal Chávez Aguilar en la despensa de la esquina y utilizaron también cinta de embalar. Posteriormente, destruyeron y quemaron la parte externa de la letrina, cavaron en la misma e introdujeron allí el cadáver de Garnica al cual cubrieron con cemento fresco, luego agregaron basura y finalmente taparon el lugar con tierra. (Prensa Poder Judicial de Río Negro)

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