21/12/2017

Criterio de oportunidad: una forma de abordar los conflictos

En el marco de un acuerdo llevado adelante por el Departamento de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, un hombre denunciado por golpear a una inspectora municipal, se hizo presente en la escuela Antu Ruca para realizar diversas tareas dispuestas en el marco de un criterio de oportunidad.

En el momento en que se realizaba la procesión a la Virgen de las Nieves, el hombre se ubicó en la Avenida Carlos Bustos con su chulengo para vender productos alimenticios. Ante la presencia de una inspectora municipal junto a efectivos policiales, dispuestos a secuestrar el mismo por no contar con la debida autorización del municipio, insultó a la mujer. Cuando el personal municipal intentó llevarse el artefacto, el hombre levantó la tapa y produjo una lastimadura en la mejilla de la víctima, a la vez que continuó insultándola.

Consultada la empleada municipal acerca de la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad y conciliar con el hombre, manifiesta su conformidad. Solicitó se lo cite para que reflexione acerca de la conducta desplegada y se comprometa a no repetir un episodio de similares características.

La mujer no reclamó una retribución económica. Consideró en cambio la forma en que el hombre genera sus ingresos y solicitó que realice tareas comunitarias en una institución de bien público; todo ello para no continuar con el legajo penal.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de casos, es procurar que quien cometió un delito de los denominados “de bajo impacto”, pueda reparar el error a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

En este sentido el hombre debió presentarse en la escuela Antu Ruca y realizar tareas de reparación de mesas, sillas, utilitarios, limpieza del exterior del establecimiento, traslado de basura al vertedero, entre otras actividades.

¿Qué son los criterios de oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años. 

El artículo 96 del Código Procesal Penal expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado unas mediación penal exitosa.

De esta forma se busca brindar una respuesta más rápida y buscar componer en hechos delictivos de menor relevancia social, evitando no obstante la impunidad de los mismos.

Cabe recordar que el sistema acusatorio impone una selección de los casos que serán penalmente perseguidos brindando para otros una multiplicidad de métodos alternativos de resolución de conflictos que otorgan una respuesta rápida y satisfactoria tanto a la víctima y como a la sociedad toda. (Fuente: Prensa Ministerio Público)

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