20/12/2017

Ratifican al juez Villanueva en el juicio de extradición de Jones Huala

Gustavo Villanueva, juez federal subrogante de Bariloche, fue ratificado en el proceso que llevará a la posible extradición del joven mapuche.

Ratifican al juez Villanueva en el juicio de extradición de Jones Huala
Rechazaron los pedidos de Facundo Jones Huala.
Rechazaron los pedidos de Facundo Jones Huala.

Facundo Jones Huala había presentado un pedido de recusación en noviembre que fue rechazado por la Cámara Federal de Roca. Ricardo Guido Barreiro, juez del Tribunal Oral Federal de la localidad del Valle, resolvió rechazar la recusación señalando que Villanueva "nada debe decidir sobre la responsabilidad penal de Jones Huala en esta extradición".

“Este proceso, de escasísimo grado de conocimiento, está previsto para establecer de modo fehaciente la identidad de la persona que es solicitada por otro Estado y, superado ello, la concurrencia de ciertos recaudos positivos y negativos que en modo alguno importan, para el juez argentino, la posibilidad de expedirse acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido, lo que se encuentra expresamente vedado en el art. 30 de la Ley 24.767 que regula la intervención judicial en materia de extradición”.

El detenido había presentado un escrito a principios del mes pasado, en el que solicitaba la recusación de Villanueva debido a su "falta de parcialidad, enemistad manifiesta con mi persona, el movimiento político del que formo parte y el pueblo mapuche organizado". Asimismo, se auto reconoció en aquel pedido como "prisionero político". 

En la resolución difundida ayer por el Poder Judicial de la Nación, Barreiro señala que no "se abastece la recusación con la existencia de una denuncia penal contra el juez si es que esta, como expuso el recusado, fue articulada una vez iniciadas las actuaciones". En este sentido, señala que “no es posible fundar una causal de apartamiento en ofensas nacidas con posterioridad a la causa en la que se pretende el apartamiento". Además indica que esta autocalificación como “prisionero político” no posee entidad para "erigirse en causal que demuestre que el juez que interviene en el proceso de extradición carece de las condiciones objetivas y subjetivas que lo habilitan".

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