09/12/2017

Hacen lugar a planteos de Arbol de pie y ordenan al municipio entregar expedientes

- POR DISTINTAS OBRAS QUE NO LES DEJABAN VER -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió dos planteos realizados por la Asociación Civil Arbol de Pie, los encuadró en la figura de ejecución de mandamiento y ordenó al municipio la provisión de copias de expedientes administrativos por los cuales se autorizaron obras de una cervecería y de un hotel.

Ambos casos llegaron al máximo tribunal rionegrino ante la declaración de incompetencia dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche. El planteo de Arbol de Pie, surgió luego de la negativa municipal a suministrarle información pública.

En concreto, la organización ambiental pidió que se le pongan a disposición los expedientes administrativos relacionado con la Cervecería Berlina para consultarlo y fotocopiarlo (y toda documentación vinculada), en atención a que se le ha negado fotografiar o extraer fotocopias del mismo.

En otra causa de idéntico trámite y resolución, la misma organización de Bariloche solicitó que se ordene al municipio que ponga a su disposición el expediente administrativo por el Consorcio Propietario Bariloche Center- Proyecto Hampton By Hilton.

En ambos casos, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la provincia, se le dio al trámite el correspondiente al mandamiento de ejecución, aunque propuso el rechazo del planteo.

Sin embargo, los jueces del máximo tribunal rionegrino apuntaron que la legislación vigente establece el “libre acceso a las fuentes de información pública” y que “los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquella que se les requiera”.

En tal sentido recordaron que en anteriores fallos se ha dicho que “la comunidad tiene derecho al acceso a la información pública, de tal modo que le permita ajustar su conducta a las razones resultantes de la misma, y siempre que el uso de ese derecho no afecte la armonía de los demás derechos constitucionales” y que “que ante el requerimiento de información pública a los poderes públicos del Estado y su falta de entrega o negativa al acceso de sus fuentes o el suministro incompleto de la misma o bien su obstrucción en cualquier forma, el afectado puede hacer uso del recurso establecido por la Constitución Provincial”.

Y luego resumieron que “Los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente; 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y; 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes”.

Y “Expuestas estas consideraciones se advierte que en virtud de las reiteradas demoras que evidencian la desidia de la administración municipal en el cumplimento del deber de información requerido originariamente en el año 2016, sumado a la imprecisión de la respuesta brindada a este Tribunal que derivara en las reiteradas intimaciones efectuadas desde el mes de agosto de 2017, todo ello lleva a considerar demostrada la existencia de una negativa o rehusamiento que afecta el derecho de los accionantes, conforme lo requiere explícitamente el art. 44 de la Constitución Provincial”.

En función de ello, el máximo tribunal señaló que debe darse al planteo el trámite de “mandamiento de ejecución” y en consecuencia resolvió “Hacer lugar a la acción deducida ordenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que ponga a disposición de los representantes de la amparista en el plazo perentorio de 72 horas hábiles el expediente administrativo” correspondientes a las obras del Consorcio Propietario Bariloche Center- Proyecto Hampton By Hilton y Cervecería Berlina, para consultarlo y extraer copias.

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