03/12/2017

Fiscal Govetto se opuso al sobreseimiento

- VIOLENCIA DE GENERO - Es por el hecho en el que se le atribuye al imputado quemar el rostro de la víctima utilizando un cigarrillo y golpearla en lacabeza y el cuerpo, utilizando primero sus manos, las piernas y luego una canilla. Además agredió a sus hijos.

El fiscal Martín Govetto al finalizar una audiencia de control de acusación, donde fue sobreseído un imputado por el delito de lesiones leves en contexto de violencia de género y rechazada la acusación; presentó de manera inmediata la impugnación de dicha medida.

El juez de Juicio, Miguel Gaimaro Pozzi, consideró extinguida la acción penal por propia voluntad de la víctima. Previo a esta resolución, el magistrado convocó a la mujer para consultarle acerca de las circunstancias en las que se encuentra en la actualidad el vínculo con su expareja, acusado de provocarle las lesiones. A la vez que le preguntó por otros hechos similares y el cumplimiento de las obligaciones parentales por parte del acusado.

Oportunamente el fiscal Govetto había solicitado se revoque la decisión del magistrado, quien llamó a declarar a la víctima, para escuchar su opinión referida al planteo de avanzar con la causa. Consideró para ello que apenas sucedidos los hechos, la mujer instó acción penal mediante la denuncia de los mismos. Por lo tanto deja ser una situación de instancia privada, donde el Estado debe intervenir por mediar razones de interés público.

Planteó el fiscal al oponerse al sobreseimiento que "la mujer es una víctima y en esta audiencia no hacemos más que volver a victimizarla. Es un claro caso de violencia de género y es obligación de la Fiscalía llevar adelante estas causas. La Ley de Protección Integral de los Derechos de la Mujer y sus disposiciones son de orden público, por lo tanto tenemos que garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencia, esa es la función del Ministerio Público Fiscal. Por eso insistimos en llevar este caso a juicio. De ninguna manera se resolvió el conflicto original y es probable que la propia víctima no tenga conciencia plena de la situación extremadamente grave que vivió".

Dicha circunstancia surgió en el marco de una audiencia previa, donde la Defensa Pública del imputado, encabezada por Marcos Ciciarello, solicitó el sobreseimiento del acusado debido a lo expresado por la denunciante, (ex pareja y madre de sus hijos) quien le manifestó su intención de no continuar con el proceso penal en contra del acusado.

El hecho imputado

Al imputado se le atribuye el hecho ocurrido el 6 de febrero de 2017, aproximadamente a la 1, en el interior del domicilio ubicado en el barrio Eva Perón de esta ciudad, cuando agredió físicamente a su pareja y madre de sus hijos. En esas circunstancias le quemó el rostro utilizando un cigarrillo; la golpeó además en la cara, la cabeza y el cuerpo, utilizando primero sus manos, luego las piernas y después una canilla.

A raíz de un llamado de la madre de la víctima, concurrió personal policial, quienes lograron hacer cesar el ataque y procedieron a su detención. A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió diferentes heridas en el cuero cabelludo, en la frente, quemaduras y fractura de nariz. Los hechos antes mencionados, constituyen el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, artículos 89, en función del 92 por la remisión al 80 inciso primero del Código Penal, en calidad de autor. (Fuente: Ministerio Público Fiscal)

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