30/11/2017

Autorizan transfusión de sangre a niño de una familia Testigo de Jehová

La Jueza de Familia María Marcela Pájaro autorizó la realización de una transfusión de sangre a un niño de 6 años de vida, cuyos padres profesan el culto "Testigos de Jehová". La decisión adoptada se fundamentó especialmente en el derecho que tiene todo niño a la vida, previsto en el artículo art 6 de la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud que propone el artículo 24 de la CDN, este último entendido como derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud.

Autorizan transfusión de sangre a niño de una familia Testigo de Jehová

La petición fue realizada por la abogada del Hospital de Bariloche a requerimiento de una médica pediatra tratante del niño. Por ello convocó a la Defensora de Menores en turno y a la Jueza de Familia a fin de resolver la situación médica de urgencia que presentaba eñ niño de 6 años de edad, quien de acuerdo a su cuadro, requería una tranfusión de globulos rojos, al cual los padres se negaban por ser miembros del culto "Testigos de Jehova".

Tras constituirse en el hospital y mantener una entrevistar con la pediatra y una conversación con los familiares, se procedió a autorizar, con anuencia de la Defensora de Menores, la transfusión, sin perjuicio de acordar con la médica tratante que se haría uso de la transfusión sí y sólo si resultaba imprescindible.

Se intentó tomar contacto con el niño, pero al advertir que estaba descansando y atento su corta edad se entendió innecesario perturbar su descanso.

Se ha consignado en la resolución que este derecho colisiona en apariencia con el derecho de los padres a profesar religión y educar a sus hijos bajo los preceptos de esta creencia. En este sentido se ha mencionado que " la responsabilidad parental que la ley pone en cabeza de los padres, debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores que el 639 del CCyC establece. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental.

También se destacó: "La Observación General N° 7 del Comité de los Derechos del Nño, dedicada justamente a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, consigna entre sus objetivos, que las costumbres y prácticas locales deben respetarse salvo en los caso que contravienen los derechos del niño (Objetivo 2 inciso e.)

La sentencia de la Jueza Pájaro ha recordado que "as autorizaciones para transfundir en casos de personas que profesan la religión de los padres del niño, es recurrente en nuestros Tribunales pese a que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso Bahamondez en 1993. En este sentido se ha dicho : "Es interesante sin embargo advertir que hubo fundamentos disimiles y que algunos jueces consideraron que la cuestión se dirimía en base a las previsiones del art 19 de la Carta Magna mientras que otros encontraban el sustento en la libertad de culto. No obstante ello y cualquiera sea el fundamento a que se eche mano, está claro que los jueces no debemos interferir en la decisión adoptada por un adulto en pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión con cumplimiento cabal del consentimiento informado...."

La situación es distinta en caso de niños, se ha consignado, y más delicada aún en niños pequeños y con discapacidad, que no pueden expresar opinión. En este caso, se suman características que potencian su vulnerabilidad: Corta edad, discapacidad y una concreta patología no determinada aún. "El que sus padres profesen determinada religión no permite pensar que son los dueños de su hijo sólo por haberlo engendrado".

Los padres, inmediatamente de ser informados acerca de la decisión judicial de autorizar la transfusión, manifestaron que la acatarían sin objeciones, que entendían los motivos y que agradecían la labor y trato humano y ético de la pediatra.

Los padres no obstaculizaron la transfusión pero consideraron que no podían prestar el consentimiento que por ese motivo, por ello la Jueza suscribió en uso de la facultad que la ley le acuerda en la inteligencia de que esa era la mejor alternativa para el niño.

"Cada quien tiene derecho a profesar el culto que desee y tomar las decisiones sobre su salud solamente con las limitaciones que la ley establece siempre y cuando esas decisiones libres y voluntarias no afecten a terceros: El hijo, en este caso, es un tercero. Es su vida y su salud las que están en juego" señala el fallo.

En lo sustancial este es el nudo de la resolución y en función de los derechos en pugna previa ponderación de los intereses afectados, correspondía autorizar la práctica. Ello por cuanto el Estado -que la Jueza de Familia representa- tiene la responsabilidad inderogable de asegurar los derechos humanos y personalisimos de todas las personas y más aún de aquellas en especial condición de vulnerabilidad. (Fuente: Poder Judicial)

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