29/11/2017

Destituyeron a secretaria judicial y la inhabilitaron por cinco años para ejercer cargos

- DECISION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  El Consejo de la Magistratura, con el voto unánime de sus integrantes, destituyó a la abogada Mariela Taboada, que se desempeñaba como secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Bariloche y la inhabilitó por un período de cinco años para ocupar cargos en la justicia.

Destituyeron a secretaria judicial y la inhabilitaron por cinco años para ejercer cargos

El fallo fue firmado por Enrique Mansilla, Gregor Joos, María de las Nieves Olmedo Murúa, Gustavo Morlacchi, Rodrigo García Spitzer, Adrián Casadei, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochas. Todos ellos coincidieron en la resolución del caso.

Mariela Eugenia Taboada (43) había jurado como secretaria el 23 de abril de 2015 y fue suspendida en sus funciones en febrero de 2016, iniciándose el trámite administrativo que desembocó en el juicio por el que se la destituyó por mal desempeño y graves desarreglos de conducta.

La secretaria fue acusada por trato inadecuado con el juez subrogante Juan Martín Arroyo; trato inadecuado y discriminatorio con la empleada judicial Romina Gattás; maltrato a una mujer que denunció a su ex pareja, a la que hizo sentir culpable por el acoso que sufría; haber proyectado reiteradamente resoluciones, con errores y omisiones que evidenciaron falta de conocimiento y de apego a la función e irregularidades en la tramitación de expedientes.

Luego de varias consideraciones, el Consejo de la Magistratura apuntó que “en resumidas cuentas, se le ha atribuido, y luego del enjuiciamiento se estima debidamente probado, que Mariela Eugenia Taboada, en su calidad de titular de la Secretaría N° 4 del Juzgado de Instrucción N° 2, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, ha incurrido en forma reiterada y en un período inferior a un año (comprendido entre el 23 de abril y el mes de noviembre de 2015) en actos que inequívocamente configuran la causal de mal desempeño” y apuntaron que “hubo por parte de la enjuiciada una conducta contraria a las exigencias que el cargo y la investidura requerían”.

Resumieron que se demostró “que si bien al asumir el cargo la relación de Taboada con los demás integrantes del Juzgado era buena, la misma se fue desgastando rápidamente por distintos episodios, a tal punto de quebrarse la armonía” y que “dicho quiebre se produce por conductas asumidas por la propia funcionaria”, entre las que destacaron “la agresión verbal mediante la elevación del tono de voz, el maltrato o la descalificación”.

También añadieron los consejeros que “En definitiva, la enjuiciada no ha demostrado el correcto desempeño ni la integridad e idoneidad que es de esperar –a partir de los parámetros de comportamiento que se vienen desarrollando- de quien forma parte integrante de uno de los Poderes del Estado, particularmente del que tiene a su cargo la administración de justicia”. Y resumieron: “Se trata entonces de actos disfuncionales que unidos, concatenados y agrupados potencian la gravedad de cada uno de ellos. No hubo una mejoría en el desempeño sino una continuidad en el tiempo, pese a los llamados de atención de los jueces que estuvieron a cargo del Juzgado, lo que es demostrativo de una falta de interés en oír las recomendaciones de sus superiores y la reiteración de patrones de conducta erróneos en distintas actuaciones”.

También resumieron que “Resulta disvalioso el clima de trabajo hostil y conflictivo que se generó en los empleados que debían trabajar con la sumariada, como efecto de lo que los distintos hechos constatados fueron ocasionando en el personal del Juzgado, a tal punto que los magistrados debieran tomar medidas para limitar el trato entre ella y los empleados” y “Los elementos expuestos, preponderantemente negativos, permiten concluir que Mariela Eugenia Taboada no resulta idónea para el cargo que fue designada, por lo que estimamos que las sanciones de destitución e inhabilitación resultan razonables y proporcionales al mal desempeño evidenciado a partir de los hechos acreditados en estas actuaciones”.

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