22/11/2017

Doctrina de cumplimiento obligatorio pondrá en libertad a un condenado a perpetua

- ANTECEDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA -  El máximo tribunal rionegrino había dictado un fallo de cumplimiento obligatorio que establece la prohibición de permanecer con prisión preventiva por más de tres años y seis meses. Los jueces de la Cámara Primera del Crimen habían rechazado la liberación de un sujeto entendiendo que el antecedente no aplicaba al caso pues tras la condena a prisión perpetua el fallo fue confirmado y ya no se encontraba con preventiva sino cumpliendo la condena aunque quedaran instancias de apelación pendientes. Ahora el STJ ordenó rever ese fallo y ajustarlo al antecedente citado.

Doctrina de cumplimiento obligatorio pondrá en libertad a un condenado a perpetua

Honorio Eugenio Marín fue condenado por la Cámara Primera del Crimen en 2015 a la pena de prisión perpetua por el horrendo crimen de María Guanziroli, que incluyó abusos y ultrajes de todo tipo. La sentencia fue confirmada por Superior Tribunal de Justicia, que además ante un nuevo intento de revisión de la defensa, negó la llegada del caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, le queda un intento recursivo a la defensa para revisar la condena a prisión perpetua y por ello entra en juego el criticado precedente sentado por el máximo tribunal rionegrino. Los jueces del STJ establecieron tiempo atrás que ningún ciudadano puede permanecer con una prisión preventiva mayor a tres años y seis meses y ese fue el planteo realizado por la defensa.

Pero los jueces de la Cámara Primera del Crimen, habían desestimado el planteo de la defensa, señalando que Honorio Marín no estaba detenido con prisión preventiva, sino que su situación había mutado tras haber sido condenado y la sentencia confirmada por otro tribunal superior, ya estaba cumpliendo pena.

Basta rescatar los argumentos de la querellante María de los Ángeles Obrador y su abogado patrocinante para entender algunas sensaciones de lo resuelto: al contestar el pedido excarcelatorio señalaron que “suponer que Marín no se fugará si recupera su libertad ambulatoria conlleva una ingenuidad impropia de los tribunales y un apartamiento de los principios que informan la sana crítica racional, siendo ello de una elocuencia incontestable” y consideraron además “que la liberación de Marín en el contexto enunciado sería una afrenta hacia su persona, a la memoria de su madre (víctima) y a la comunidad toda, un acto inexplicable desde el punto de vista de la peligrosidad demostrada por el condenado y sustancialmente contrario al mandato constitucional de afianzar la justicia”.

En esa misma línea, el procurador general subrogante apuntó que “se han sustanciado recursos generados en la actividad de la defensa, con resultado infructuoso, interponiéndose la apelación extraordinaria actualmente en trámite, la que a la luz de las constancias de la causa no tiene serias chances de prosperar” y agregó que “existe por parte del legislador provincial la clara voluntad de modificar el estado actual de cosas. Alude así al art. 114 de la Ley 5.020, que establece que no se computan dentro de los plazos máximos de la prisión preventiva aquellos que demande la tramitación de los recursos extraordinarios, lo que a su entender hace que el sistema provincial y el nacional se equiparen”. Finalmente cuestionó “la interpretación que se hace de las normas en juego -por parte del STJ- por entender que con ella se desvirtúa la finalidad que ha tenido el legislador al momento de ponderar su sanción”.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino señalaron que existían “defectos de motivación de lo resuelto” por la Cámara “originados por la deficiente motivación del fiscal de Cámara y, por otro lado, en tanto soslayó en su análisis, la doctrina legal de este Superior Tribunal que rige el punto sometido a discusión”, por lo que resolvieron “hacer lugar al recurso de casación en examen, anular la decisión impugnada y reenviar la causa al origen para que, con la misma integración, continúe el trámite aplicando la doctrina legal vigente, la que le resulta de cumplimiento obligatorio”.

Marín, fue encontrado culpable por un hecho ocurrido el 26 de julio de 2013, oportunidad en la que ingresó a la vivienda de Ana María Guanziroli, golpeó violentamente a la nombrada en la cabeza, para luego atarla de manos y pies y abusar de ella. Bajo tales circunstancias, y teniendo en cuenta que el imputado era conocido de la señora, para quien efectuaba trabajos de jardinería, le dio muerte luego de amordazarla y colocarle una bolsa plástica sobre la cabeza, la que ató con un pañuelo al cuello de la mujer. Todo eso en miras de procurar su impunidad.

Al momento de evaluar la pena a imponer, los jueces habían tenido en cuenta especialmente las modalidades del accionar del asesino, quien luego de golpearla y maniatarla de pies y manos, provocó un sometimiento sexual gravemente ultrajante, incluso durante la agonía y en forma posterior. Los jueces que lo condenaron habían evaluado “una peligrosidad inusitada” demostrada por Marín en todo el suceso.

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