16/11/2017

STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central

- PROYECTO LADERAS DE EL BOLSON - El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

El argumento central es que la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente, debe formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral de alta complejidad. De esta manera, la causa central continúa su proceso de manera ordinaria.

Las normativas comunales cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden.

Contra esas disposiciones municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la aplicación de las ordenanzas y la resolución. La Cámara Civil de Bariloche hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas. Entonces, el municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.

Para la Procuradora, previa a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas en trámite. Sostuvo en su dictamen que no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión. En este marco, la Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos) gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario, donde denegó una cautelar similar. En definitiva, para la Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre otros procesos que tramita la Cámara.

El primer voto del STJ corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián. El juez Enrique Mansilla, por su parte, adhirió y agregó que coincidía con la Procuradora “cuando dice que la Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios”.

Recalcó que “la temática aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -ordenanzas y resolución del intendente municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho nuevo” en la causa principal. Finalmente, explicó que “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de cuestionamientos a actos de la administración”.

Por su parte, la jueza del máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disintió con la opinión mayoritaria y propuso confirmar la sentencia de la Cámara al expresar que del caso “surgen circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por la Procuración General”. Consideró que el fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de fondo y recordó “que existe una determinación de este Superior Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad de una resolución que avanzaba con el Estudio de Impacto Ambiental del ex CODEMA”.(Fuente: Prensa Poder Judicial)

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