14/11/2017

Dos años de prisión en suspenso para Irusta y Morales por allanamiento ilegal

- SENTENCIA REMARCO EXISTENCIA DE UN PACTO DE SILENCIO -  El fallo dictado por el juez Marcelo Barrutia condenó a la máxima pena posible a los dos oficiales de la Policía rionegrina que ingresaron ilegalmente al domicilio en el que vivía Lucas Muñoz, apenas unas horas después de su desaparición. El magistrado subrayó que quedó flotando en el juicio “un pacto de silencio y una cadena de encubrimientos” en torno al secuestro y posterior homicidio del agente y cuestionó el exiguo monto de pena previsto por el legislador al delito atribuido. 

Dos años de prisión en suspenso para Irusta y Morales por allanamiento ilegal

Por Mariano Colombo
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El juez Marcelo Barrutia coincidió con el pedido realizado por el fiscal de grado Guillermo Lista y aplicó el máximo previsto en la escala penal para el delito de allanamiento ilegal, a los oficiales Luis Irusta y Maximiliano Morales. Además de la pena de dos años de prisión en suspenso, les impuso la inhabilitación especial para desarrollar tareas de policías o en cualquier otro cuerpo de seguridad y la obligación de realizar un curso teórico práctico sobre los alcances de los delitos de violación de domicilio y allanamiento ilegal.

El dictado de la sentencia se dio de manera inmediata posterior a los alegatos de las partes, en los que la fiscalía solicitó la condena de ambos acusados, y los defensores Sebastián Arrondo y Gustavo Godoy reclamaron la absolución.

El magistrado inició la sentencia señalando que “El juez tiene el deber absoluto de objetividad y no puede aceptar ningún tipo de presión directa o indirecta. No puede condenar porque hay conmoción social, no puede condenar porque hay presión de un sector. Debe guiarse exclusivamente por las pruebas reunidas en la causa y por las pruebas ventiladas en el juicio”, respondiendo a una porción del alegato a cargo del fiscal jefe, Martín Lozada.

No obstante ello, señaló que “Ha quedado evidentemente flotando un pacto de silencio y una cadena de encubrimientos que tienen que ver con la causa madre, la causa principal que es la desaparición y posterior homicidio de Lucas Muñoz. Y por ese motivo voy a ordenar que esta causa, que este juicio y esta grabación y filmación, sean remitidas a la causa principal para su debida consideración”.

Ya en el análisis probatorio del caso, destacó que “el hecho enrostrado por fiscalía a Irusta y Morales ha sido debidamente acreditado, con la certeza que corresponde a un pronunciamiento condenatorio. Nadie ha negado que Irusta y Morales ingresaron de cuerpo entero a la habitación del policía Lucas Muñoz. Los testigos han coincidido en que no mostraron ninguna autorización, ni orden judicial para ingresar al domicilio” y “El argumento de que la novia de Lucas, Daniela Rodio, había permitido el acceso de los policías al recinto, en primer lugar no es un argumento contundente, no es definitiva esa voluntad a tal punto que luego se percata de algo raro y vuelve a ingresar a la habitación para recriminarles qué estaban haciendo, al revisar pertenencias, papeles y la computadora de Lucas Muñoz”.

Y más adelante señaló que “El único que tenía derecho de exclusión y de permitir el ingreso era Lucas Muñoz”, advirtiendo que “Podía tener Lucas Muñoz motivos de intimidad que son inviolables para que la propia novia no conociera detalles, papeles o cosas que tuviera en la computadora o donde quisiera, porque es sagrado el derecho a la intimidad, y el bien jurídico protegido es la libertad absoluta de autodeterminación de quien es el verdadero titular de la morada y debe protegerse a rajatabla el derecho a la intimidad”.

Destacó que “Los comisarios que declararon en audiencia sostuvieron que en ningún momento ordenaron o autorizaron a Irusta o Morales para ingresar a la habitación de Lucas Muñoz. Sí pueden haberles dicho vayan a buscarlo, pero no vayan a cometer un allanamiento ilegal, y no pueden excusarse los funcionarios policiales, oficiales de la policía, en el desconocimiento de esto tan elemental. Precisamente saben que el origen de este delito está en frenar los abusos del Estado. Nadie puede entrar en la intimidad ajena, nadie puede entrar en un domicilio ajeno”.

Barrutia remarcó que el allanamiento ilegal “No es un delito menor, es un delito grave” y contrarió a los legisladores al señalar “no admito porque el legislador no impuso más pena para este delito del artículo 151 del Código Penal y se remitió a la pena que prevé la figura base del artículo 150, que es la violación de domicilio, equiparando a cualquier ciudadano que entre en casa o domicilio ajeno a este caso especial que es agravado por la calidad del sujeto activo, porque son funcionarios policiales, funcionarios del Estado y la sociedad espera que sean los primeros en cumplir acabadamente con todas las reglamentaciones y todas las de la ley”.

Luego descartó las posiciones defensivas al señalar “No hay excusas para ninguno de los dos acusados y han cometido este delito y por él deben responder. Tampoco entran las excepciones de la ley. Porque un funcionario puede ingresar a un domicilio en determinadas condiciones, para evitar un mal mayor, en caso de incendio, estragos, terremotos o si se escapa un delincuente y lo están persiguiendo: Son casos excepcionales, para lo demás, tiene que haber una orden fundada de un juez, que además debe estar investigando un delito”, concluyó.

Finalmente, estimó “justa la pena solicitada por la fiscalía y los voy a condenar a la pena de dos años de prisión en suspenso ante la carencia de antecedentes penales. Por la naturaleza y gravedad de los hechos, por las connotaciones colaterales que también presenta esta causa. Por la peligrosidad que esta actuación implica en la conducta de un empleado policial. Y también a la inhabilitación especial por dos años para ser empleados policiales o pertenecer a cualquier tipo de cuerpo de seguridad”.

Finalmente, “como se trata de una prisión en suspenso, deben establecerse ciertas pautas de conducta, fijar domicilio, someterse al tratamiento o control del Patronato de Presos y Liberados y además les voy a imponer la obligación de realizar un curso teórico práctico respecto del capítulo dos del Código Penal, en los artículos 150, 151 y 152 y les vamos a encomendar un trabajo entre la Facultad de Derecho y la Escuela de Policía. Si alguna de estas pautas no se cumple, se revoca la condicionalidad y quedan detenidos”, sentenció.

El caso

El oficial ayudante Maximiliano Javier Morales (23) y el oficial subinspector Luis Daniel Irusta (31), fueron encontrados responsables por haber desplegado un procedimiento sin orden escrita y fundada y por fuera de las previsiones de la ley, manipulando documentación, revisando efectos personales del por entonces desaparecido Lucas Muñoz, para luego enviar fotografías tomadas con sus teléfonos celulares a su superior jerárquico, el jefe del Cuerpo de Seguridad Vial Almendro Paz, quien a su vez, luego las remitió al subjefe de la Unidad Regional Tercera de Policía, Manuel Poblete.

El hecho ocurrió en la noche del 14 de julio de 2016, el mismo día en que el agente Lucas Muñoz debía presentarse a tomar la guardia de la comisaría 42 en horas de la tarde.

Las repercusiones

La familia de Lucas Muñoz encontró algo de alivio en la sentencia condenatoria y de algún modo reimpulsó sus expectativas por descubrir la verdad en torno a la causa principal, que investiga el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio del oficial.

Javier Muñoz, al salir de la sala, dijo a El Cordillerano “Esto deja ver que es la punta del iceberg, quedó explícito y se dejó entrever que hay algo detrás. Venimos diciendo hace tiempo lo del pacto de silencio, lo dijo el mismo gobernador, apuntando hacia la comisaría 42, dejando de lado a algunos funcionarios, no cabe dudas que estuvo y está y si esto no se corta va a seguir estando”.

Para la familia, la sentencia fue un “aliciente”: “la justicia está llegando” destacó Javier y remarcó que “Se renuevan las expectativas y mucho más en este caso que se expuso de esta manera, a través de un juez que pudo observar en base a algunos testimoniales de efectivos policiales” la existencia de un pacto de silencio y destacó que la sentencia sirve para “resquebrajar el entramado que haya detrás. La sentencia le cabe a funcionarios de policías, no simples agentes, oficiales y abre un camino, un interrogante de que esto no va quedar acá y va a seguir”.

Javier Muñoz calificó la sentencia como un mensaje para que sepan “que no son intocables. Es un puntapié inicial”.

Por su parte el defensor particular de Morales, Sebastián Arrondo, señaló al salir de tribunales que “No estoy conforme con el fallo, la condena no está firme”. Agregó que “había elementos para absolver pero el juez no lo entendió así y el remedio procesal es la apelación, la voy a fundar y se va a presentar”.

Para el defensor, la clave es el consentimiento de Daniela Rodio, novia de Lucas, al ingreso de los oficiales a la morada. “Es el consentimiento no sólo al policía, sino también al amigo, porque mi defendido era amigo íntimo de Muñoz”.

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