09/11/2017

Imputaron al custodio de un cabaret por facilitación y promoción de la prostitución

- UNA MUJER FUE DECLARADA EN REBELDIA Y SE ORDENO SU CAPTURA - El fiscal de grado Martín Govetto imputó este jueves a Rodrigo Antonio Cid, como partícipe necesario para el delito de facilitación y promoción de la prostitución, por el rol que desplegó en su calidad de empleado de seguridad de un cabaret que funcionó en calle Anasagasti al 1100. Rosa del Carmen Medina, que está acusada como autora del mismo delito, no se presentó en la audiencia y se la declaró en rebeldía, ordenándose su captura.

Imputaron al custodio de un cabaret por facilitación y promoción de la prostitución
Imagen ilustrativa.
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Por Mariano Colombo
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El fiscal atribuyó los hechos ocurridos entre octubre de 2013 y marzo de 2014, en el local denominado Venus Show, ubicado en la calle Anasagasti al 1100, cuando la mujer regenteaba el local, con la habilitación comercial a su nombre, y el sujeto ejercía tareas de custodio y portero que habilitaba el ingreso de clientes.

Govetto imputó a Cid como partícipe necesario para el delito de facilitación y promoción de la prostitución y aunque la mujer no se presentó en la audiencia, adelantó que será acusada como autora del mismo delito.

Según apuntó, los dos facilitaban y explotaban el ejercicio de la prostitución de un importante número de mujeres. Relató que el caso inició por una profunda investigación de la Justicia Federal por presunta trata de personas y luego ante la declaración de incompetencia, remitieron el expediente a la justicia rionegrina.

En el marco de la investigación, se produjeron numerosas intervenciones municipales en las que encontraron más de veinte mujeres ejerciendo la prostitución. Las mismas llegaban al lugar en forma voluntaria y se desempeñaban como “coperas”, es decir que recibían y ofrecían bebidas a los ocasionales clientes.

En ocasiones, acordaban un encuentro sexual a cambio de dinero, lo que se concretaba en la parte posterior del local comercial, para lo cual se habían instalado varias habitaciones privadas con camas matrimoniales. Las mujeres cobraban por el encuentro sexual antes de que se concrete y entregaban el dinero a Medina o Cid, quienes les otorgaban preservativos y otros elementos de higiene personal para que utilicen luego del encuentro.

Además, según la imputación, los acusados retenían un porcentaje de la tarifa acordada para el encuentro sexual, obteniendo ganancias para sí, por el trabajo que las mujeres hacían.

El acusado tras conocer la acusación prefirió abstenerse de realizar su descargo, en tanto que el defensor oficial Juan Pablo Laurence no se opuso a la formulación de cargos y adhirió al tiempo de investigación que planteó la fiscalía.

De esa manera, tras escuchar la posición de las partes, el juez de Garantías Ricardo Calcagno habilitó formalmente la investigación del hecho, otorgando el plazo máximo establecido por la legislación: cuatro meses. Además, ordenó la rebeldía y captura de Medina, debido a que había sido legalmente notificada de su obligación de presentarse a la audiencia y aun así desoyó la obligación.

La conducta atribuida a las dos personas involucradas, encuadra en la figura del artículo 125 bis del Código Penal de la Nación, que establece una condena de cuatro a seis años de prisión al que “promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

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