02/11/2017

Existe gratuidad al momento de requerir información pública en la Municipalidad

- RIGE UNA ORDENANZA DEL AÑO 2008 - A raíz de que una vecina presentó una nota en la Municipalidad y se le intentó cobrar un “canon” de 35 pesos para ingresar dicha presentación, es de recordar que en la comuna rige la Ordenanza 1.851 aprobada en el año 2008, para que los ciudadanos tengan “libre acceso a la información pública municipal”. La norma indica “gratuidad y que queda expresamente prohibido el cobro de tasa y/o sellado alguno”.

Existe gratuidad al momento de requerir información pública en la Municipalidad

Por Juan Carlos Montiel
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En los fundamentos de la norma -en vigencia- se explica que la ordenanza pretende mejorar la calidad de las decisiones así como de la misma gestión pública y recuperar la credibilidad de las instituciones, siendo esta una oportunidad para mejorar y propiciar cualitativamente la participación ciudadana.

Consideraron los autores del proyecto, los ediles Laura Alves, Claudio Otano y Daniel Pardo (período 2007/2011) que el acceso a la información es una herramienta legal que permitirá a la ciudadanía reclamar información de carácter público, en este caso del Estado Municipal, organismos y entes que responden a su esfera y sobre su gestión.

Asimismo, el derecho se constituye en garantía de una participación efectiva, dado que no se concibe la participación sin información y porque en una democracia participativa, para poder participar en el proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes, es necesario contar con información completa, veraz y oportuna.

El vecino también goza del derecho de no tener que "expresar los motivos para el pedido de información” y ante la situación que se produjo desde la comuna se enmendó el error, en definitiva no se cobró dinero alguno ante el requerimiento de la vecina de una junta vecinal.

La norma tiene 17 artículos. En el primero se menciona: se establece el procedimiento para garantizar y facilitar el libre acceso a la información pública, conforme a la presente norma, en el ámbito del municipio de San Carlos de Bariloche.

El segundo establece que en base a la libertad de información, que toda persona, física o jurídica, tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del municipio, sin que sea necesario indicar las razones que motivan el requerimiento. La información brindada por la administración deberá ser completa, veraz, adecuada y oportuna. El procedimiento de acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad y gratuidad.

En el tercero se menciona que el pedido de la información se efectuará en la mesa de entrada general de la Municipalidad o ante el funcionario público municipal bajo cuya jurisdicción y/o tramitación se encuentre la información requerida. Queda expresamente prohibido el cobro de tasa y/o sellado alguno.

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