05/10/2017

Confirmaron condena de seis años de prisión contra Martín Fabre

- GOLPEO A UN NIÑO Y PUSO EN RIESGO SU VIDA -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la condena a Martín Fabre por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves, que provocó al someter a una brutal golpiza al hijo de su pareja, en el interior del domicilio que habitaban. La Cámara Primera del Crimen le impuso en octubre de 2016, la pena de seis años de prisión.

Confirmaron condena de seis años de prisión contra Martín Fabre
Ratifican la condena para Martín Fabre por golpear casi hasta matar al hijo de su ex pareja, un niño de cuatro años. (Foto de archivo)
Ratifican la condena para Martín Fabre por golpear casi hasta matar al hijo de su ex pareja, un niño de cuatro años. (Foto de archivo)

El 7 de octubre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche condenó a Martín Fabre a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real. Los defensores particulares Juan Manuel Ruggli y Marcos Luis Botbol, plantearon un recurso de casación que fue admitido parcialmente por el mismo tribunal y ello llevó el trámite del caso al máximo tribunal rionegrino.

Los letrados basaron su reproche en el monto de la pena, que hallaron desproporcionada e irrazonable. En el fallo condenatorio, los jueces aplicaron el máximo de la pena prevista para el concurso de delitos por los que fue acusado, aplicando una pena superior a lo que habían pedido las partes durante el juicio. Cuestionaron que no se evaluaron los atenuantes para alcanzar el monto de la pena y que por el impacto mediático de la causa, su asistido se convirtió en un paria de la sociedad barilochense y que, aunque en otras causas más graves se impuso una pena inferior, en esta se aplicó una pena ejemplar pedida a través de los medios públicos por quien fue parte querellante.

Fabre, fue imputado y condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido. En distintos días, sometió al menor de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño.

La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. En esa circunstancia el menor se cayó debido al empujón que le dio el imputado, golpeando con el filo de un mueble y se lastimó el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo. El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó una patada en la pierna derecha, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal. A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismos facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho. El niño sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real.

El fallo del STJ destacó que la sentencia condenatoria “evaluó correctamente los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones detalladas) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado (todos extremos desarrollados en la integralidad de la sentencia). Lo anterior, además, se ajusta a la doctrina legal que rige la temática de la mensuración de la pena, que ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable” y resumieron que “la escala aplicable es de un año en su mínimo y siete años de reclusión o prisión en su máximo, con su punto equidistante en cuatro años de prisión. De este último, ponderando los hechos que encuadran en las pautas legales, resultaron de muchísima mayor entidad las agravantes por sobre las atenuantes, lo que justificó la elevación del quantum punitivo medio hacia el finalmente impuesto”.

Sobre ese punto además destacaron que en la sentencia condenatoria, los jueces de la Cámara Primera del Crimen habían evaluado que “fue llevado de urgencia el menor al hospital zonal, además de la importantísima lesión que detentaba (y que puso en peligro su vida) tenía una suerte de seguidillas de lesiones que presentaba en distintas partes del cuerpo. Esto habla de una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática y hasta de una costumbre de infligir daños lesiones y/o malos tratos al menor”.
Finalmente, la jueza Adriana Zaratiegui propuso a sus colegas del STJ el rechazo del recurso defensivo, avalando su postura los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini. En abstención ante la coincidencia de sus pares, votaron Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián.

Te puede interesar
Ultimas noticias