28/09/2017

Confirmaron pena de prisión perpetua para Claudio Osman

- POR FEMICIDIO DE RUTH SAGAUT -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el planteo casatorio del defensor particular Sebastián Arrondo y confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Claudio Javier Osman, por el femicidio de su ex pareja, Ruth Sagaut, ocurrido el 18 de marzo de 2016.

Confirmaron pena de prisión perpetua para Claudio Osman
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a cadena perpetua de Claudio Osman.
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a cadena perpetua de Claudio Osman.

Con el voto rector de la jueza Liliana Piccinini y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, el máximo tribunal rionegrino rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la condena a prisión perpetua. Ante el pronunciamiento de esos tres jueces, Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, los otros integrantes del STJ, se abstuvieron de emitir opinión.

Osman fue condenado el 29 de diciembre de 2016 por la Cámara Segunda del Crimen a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del hecho calificado legalmente como constitutivo del delito de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio.

Contra esa resolución, el abogado particular Sebastián Arrondo interpuso un recurso de casación que el mismo tribunal de la Cámara Segunda declaró admisible, aunque tras su revisión, el STJ lo declaró mal concedido. Alegó el defensor diversas cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba que realizó el tribunal de juicio, señalando que no se había desvirtuado el principio de estado de inocencia y no se aplicó el criterio del beneficio de la duda a favor de Osman.

Solicitó finalmente que se absuelva a Osman por falta de pruebas en su contra y que se declare la inconstitucionalidad de la pena aplicada, diciendo que la prisión perpetua atenta y avasalla el debido proceso y los pactos de jerarquía constitucional.

El hecho ocurrió el 18 de marzo de 2016 en las primeras horas de la madrugada en la vivienda que Ruth alquilaba y donde vivía junto a sus cuatro hijos, en el barrio El Frutillar. Tras una serie de discusiones que se produjeron durante la tarde/noche, Ruth había convocado a su novio, Eduardo Pérez, para conversar. Atrás de Pérez llegó Osman, enojado, amenazando e insultando a la víctima. Tras idas y vueltas, discusiones y entendimientos, Pérez se retiró junto a sus dos amigos que lo esperaron afuera, a bordo de una camioneta, y Osman regresó para despedirse de sus hijos y retirarse, en aparentes buenos términos. 

Apenas minutos después, Osman llegó caminando al domicilio de los amigos de Pérez y anunció el suicidio de Ruth. Para los testigos transcurrieron entonces entre diez y veinte minutos entre un momento y otro, aunque la distancia de un domicilio a otro sea de escasos metros. La defensa insistió durante el juicio, pero los testigos se mantuvieron firmes. Para los acusadores ese fue el tiempo que Osman tuvo para ultimar a Ruth y simular un suicidio, para luego buscar ayuda en Pérez, el novio de Ruth. Para los jueces fue tiempo suficiente.

Según la acusación que la sentencia confirmó, Osman atacó a su ex pareja aplicándole golpes en el rostro que le provocaron un hematoma contuso en el ojo izquierdo, traumatismo en el puente nasal y traumatismo torácico. Seguidamente utilizó una soga que colocó en el cuello de Sagaut y la estranguló hasta asfixiarla, provocándole así la muerte. Luego intentó simular un suicidio sujetando la soga a un barral de la reja de la ventana de la cocina.

Para la jueza Piccinini, la defensa cayó en un error evidente al desatender la argumentación completa del tribunal de juicio respecto a la pericia desarrollada por el Gabinete de Criminalística que analizó la escena en forma completa y concluyó que con un “alto grado de probabilidad”, la víctima fue agredida físicamente mediante un golpe en el rostro el cual la dejo inconsciente e indefensa, cayendo al piso en posición de cúbito ventral donde comenzó el sangrado y estando ya indefensa e inconsciente, fue estrangulada con la soga.

Luego según desarrolló la sentencia condenatoria, Osman intentó simular un suicidio, pero no logró completar la escena porque no pudo sostener el cuerpo con una mano y con la otra sujetarlo a la soga y esa escena fue ratificada por el relato de la hija mayor del infortunado matrimonio, quien relató que al ser despertada por su padre golpeando la ventana y pidiéndole que abriera la puerta, observó a su madre en el piso, lastimada y la soga atada a la ventana.

“La argumentación del letrado en el sentido de que la prueba de luminol, la constatación de que la casa estaba en orden, la pericial de ADN en las manos del imputado y los restos hallados en la soga son indicativos de que no hubo pelea, es insuficiente para rebatir la fundamentación plasmada en la sentencia en crisis en función de la valoración del plexo probatorio por el cual se dedujo que Ruth recibió una golpiza antes de ser estrangulada”, dijeron los jueces.

“Por todo lo expuesto, la arbitrariedad planteada en razón de que no se aplicaron los principios de inocencia e in dubio pro reo también debe rechazarse, pues la sentencia exhibe un razonamiento que permite reconstruir históricamente el hecho reprochado y llegar a una conclusión unívoca”, apuntaron los jueces y concluyeron que “El impugnante no demuestra vicios lógicos en la construcción de la fundamentación, ni en los argumentos ni en las premisas, con lo cual se descarta toda posibilidad de que la sentencia incurra en defectuosa motivación”.

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