27/09/2017

Rechazaron recurso que pretendía llevar el caso a la Corte Suprema

- CONDENADO A UNA PENA DE PRISION EN SUSPENSO -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal que pretendía llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una sentencia contra un sujeto condenado por daño, lesiones leves y violación de domicilio. Fue condenado a la pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional.

Rechazaron recurso que pretendía llevar el caso a la Corte Suprema
La defensora oficial, Romina Martini. (Foto de archivo)
La defensora oficial, Romina Martini. (Foto de archivo)

El máximo tribunal rionegrino desestimó el planteo presentado por un sujeto que pretendía la revisión de la condena a la pena de un año y cuatro meses de ejecución condicional, que le había impuesto el Juzgado Correccional 8 de Bariloche, tras encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de daño, lesiones leves y violación de domicilio en concurso real, además del cumplimiento de reglas de conducta y una prohibición de acercamiento y cualquier tipo de contacto con la víctima.

La defensora oficial Romina Martini planteó en el recurso que la sentencia cuestionada era arbitraria en la interpretación del punto inicial de la escala para la determinación de la pena, pues se opuso a los principios constitucionales pro homine e in dubio pro reo. Requirió en consecuencia que se declare la nulidad del pronunciamiento cuestionado y ordene, por quien corresponda, el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho.

Sin embargo al emitir su dictamen, el fiscal general subrogante Fabricio Brogna López advirtió que el recurso no reunía los requisitos exigidos por la Corte para elevar el expediente y agregó que la impugnación efectuada devenía insuficiente por ausencia de argumentación.

Así, los jueces del máximo tribunal rionegrino apuntaron que “el recurso extraordinario federal se deduce en tiempo, por la parte legitimada al efecto, y se dirige contra lo decidido por el Superior Tribunal de la causa en el orden local. No obstante, debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Recordaron que ya el STJ había confirmado la sentencia señalando que “el monto de pena seleccionado dentro de la escala aplicable no aparecía desproporcionado, ni violatorio del principio de culpabilidad en perjuicio del imputado, ni irrazonable” y concluyendo que “no se presentaba una crítica seria ni razonada que permitiera habilitar la instancia casatoria”. Finalmente, señalaron que “En esta instancia la impugnante reitera los planteos ya efectuados en su anterior presentación recursiva, sin atender a los argumentos desarrollados para desestimarla ni refutarlos adecuadamente, por lo que no logra demostrar la vulneración constitucional que alega ni la arbitrariedad de la decisión atacada, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado”.

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