25/09/2017

Otorgan prisión domiciliaria con tobillera magnética a Matías Carabajal

- PARA EL JUEZ, MANTENERLO DETENIDO ERA ADELANTAR LA CONDENA -  El juez de Garantías, Juan Martín Arroyo, rechazó el planteo de la fiscalía para prorrogar el plazo de la prisión preventiva del sujeto acusado por el doble homicidio culposo en el hecho en que murieron dos jóvenes motociclistas. Por ello, la fiscalía insistió en que permanezca detenido pero con prisión domiciliaria, hasta tanto se realice el juicio en el que adelantó, pedirá prisión efectiva. Conducía ebrio, sin registro porque se lo habían retenido en un control previo por la misma causa, a excesiva velocidad e invadiendo el carril contrario.

Otorgan prisión domiciliaria con tobillera magnética a Matías Carabajal
El acusado, junto a su defensor.
El acusado, junto a su defensor.

La fiscal Betiana Cendón requirió una audiencia para pedir la extensión de la medida cautelar que inicialmente se había impuesto a Matías Carabajal Rosciani, previendo que la prisión preventiva impuesta en la audiencia de formulación de cargos que se desarrolló apenas semanas atrás, cesaba este martes (26/9).

Así, se presentó ante el juez de Garantías, Juan Martín Arroyo, indicando que ya había requerido la audiencia de control de acusación, paso previo al juicio oral y que la hipótesis sobre la acusación contra Carabajal Rosciani, había encontrado elementos mucho más contundentes en el tiempo que duró la investigación. Siguiendo esa línea, adelantó que pese a que hubo algunas gestiones para arribar a un acuerdo y darle una solución alternativa al caso, llegará a la instancia de juicio para pedir una condena de prisión de entre cinco y seis años.

El defensor, Cristóbal Bührer, cuestionó el pedido de la fiscalía y señaló que se trataba de un planteo irrazonable ya que no existía ninguna medida de prueba pendiente que el acusado pueda obstaculizar. Resaltó que la investigación estaba finalizada y adelantó que la defensa va a insistir con alguna medida alternativa de resolución del caso para evitar el juicio oral y público.

El letrado destacó que su asistido no intentó eludir el accionar de la Justicia y que tras el hecho quedó consternado y absolutamente shockeado, pretendiendo “terminar esta pesadilla de la mejor forma posible, dentro de lo que marca la ley”. Además, cuestionó que la permanencia de Carabajal Rosciani en el Penal 3, resultaba riesgoso desde el punto de vista médico, debido a una patología que lo aqueja y que lo llevó a reiteradas internaciones en el último tiempo.

El juez de Garantías rechazó los planteos de la fiscalía señalando que una cuestión administrativa -la fijación de la fecha de juicio-, no podía ser puesta en cabeza del acusado y además destacó que nunca puede usarse una prisión preventiva como un adelantamiento de la pena, siendo además, la medida más extrema que el Código Procesal Penal permite imponer a una persona vinculada a una investigación judicial.

Ante la resolución del magistrado, la fiscalía insistió en que según un informe del Cuerpo Médico Forense, el acusado está en perfectas condiciones para ser alojado en el Penal 3 y advirtió que aunque no estaban dadas las condiciones para otorgar ese beneficio, la única alternativa posible sería mantener la prisión preventiva pero en la modalidad de ejecución domiciliaria. Resaltó que el acusado no respetó la inhabilitación para conducir que le había impuesto el municipio ante un control de alcoholemia positivo, previo al siniestro vial por el que ahora está acusado.

La propuesta fue rechazada por la defensa, aunque aceptada por el juez, quien refirió que haría lugar a la medida propuesta ante la “necesidad de neutralizar los riesgos procesales” y añadiendo que la medida “se dispone para evitar el riesgo de fuga que se evaluó oportunamente al dictarse la prisión preventiva”.

Concluyó que en el caso debe utilizarse “el dispositivo electrónico de monitoreo” y advirtió al acusado que no podrá salir de su domicilio a riesgo de revocar la prisión domiciliaria y ordenar nuevamente su alojamiento en la cárcel local. Ante el planteo de la defensa, adelantó que en caso de requerir una salida únicamente para visitar a su médico de cabecera, deberá anteriormente acreditar el otorgamiento de un turno y pedir la autorización correspondiente, siendo trasladado con custodia policial.

Carabajal Rosciani está imputado por el siniestro vial ocurrido el pasado sábado 9, en horas de la madrugada, frente al numeral 4256 de la Avenida Bustillo. Conducía su automóvil a 93,49 kilómetros por hora y bajo una fuerte intoxicación alcohólica establecida en 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre, superando holgadamente el máximo permitido para manejar vehículos, y con un nefasto antecedente previo en el que le habían quitado su carnet, impidiéndolo para conducir vehículos, y tampoco tenía cobertura de seguros.

Con su Fiat Uno viajaba en dirección Oeste-Este, invadió el carril de circulación contrario e impactó fuertemente sobre la motocicleta en la que viajaban Rodrigo Ariel Pereira, de 32 años, y María Celeste Domínguez, de 27. Ambos habían salido de trabajar poco tiempo antes, en un bar del centro de la ciudad. Las gravísimas lesiones que sufrieron, provocaron el fallecimiento inmediato de las dos víctimas.

Además se destacó en la acusación que los neumáticos del vehículo que conducía Carabajal, tenían un avanzado desgaste. En suma, incurrió en una acción temeraria, negligente, imprudente y antirreglamentaria al conducir su vehículo sin las condiciones adecuadas para hacerlo.

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